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Gobierno ingresa indicaciones al proyecto de las Reglas del Uso de la Fuerza para policías y Fuerzas Armadas

El proyecto busca regular el uso de escopetas con munición antidisturbios y el uso de armamento letal, solo en el caso exclusivo de enfrentamiento con personas que utilicen o se apresten ese tipo de armas en contra de la fuerza pública.

El Gobierno presentó 19 indicaciones al proyecto que busca regular las Reglas del Uso de la Fuerza (RUF) para personas de Carabineros y las Fuerzas Armadas. La iniciativa está alojada en las comisiones de Seguridad y Constitución de la Cámara de Diputados y forma parte de la agenda priorizada por el Ejecutivo.

Recordemos que el proyecto estaba estancado desde septiembre de 2023 por falta de acuerdos, por lo que el Ejecutivo decidió retirar la urgencia a la tramitación para buscar un consenso y lograr que las Fuerzas Armadas pudieran contar un protocolo para desplegarse con mayor seguridad en el resguardo de la infraestructura crítica.

En relación al contenido de la iniciativa, una de las indicaciones del Gobierno señala que “en el resguardo del orden público y de la seguridad pública interior, la autoridad militar responsable del mando de las fuerzas implementará las siguientes Reglas de Uso de la Fuerza”.

También contempla una enumeración de manera ascendente del uso de diversas reglas, partiendo por el despliegue de fuerzas, vehículos, naves, o aeronaves; luego diálogo, mediación, y negociación; empleo manual de elementos disuasivos de humo, gas pimienta, lacrimógenos, sonido, luz, agua, bastones u otros menos letales, y continúa avanzando.

El proyecto busca regular el uso de escopetas con munición antidisturbios y el uso de armamento letal, solo en el caso exclusivo de enfrentamiento con personas que utilicen o se apresten ese tipo de armas en contra de la fuerza pública.

La propuesta dice que se prohíbe apuntar o disparar armas letales para meras demostraciones de fuerza. Excepto en aquellos casos en que sea estrictamente necesario para el logro del objetivo legítimo, de conformidad con las reglas y protocolo establecido.

En concreto, el texto se refiere como el “uso de la fuerza” al empleo legítimo y excepcional de la fuerza por parte del personal de las Fuerzas de Orden Seguridad y las Fuerzas Armadas, para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, de conformidad con la Constitución y la ley, que se dirige contra una persona o cosa, de acuerdo con los niveles de amenaza, resistencia o agresión”. 

Además, se especifica que el uso de la fuerza vale de medios físicos, ya sea mecánicos, cinéticos, químicos, eléctricos o de otro tipo, para coaccionar o influir en el comportamiento o causar daños materiales. 

A su vez, se señala que el uso de la fuerza puede provocar lesiones e incluso la muerte y se indica que no todo uso de la fuerza “es apto o adecuado para el cumplimiento de los objetivos legítimos de la función policial”.

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