Tras extensas jornadas de trabajo en comisiones, la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó el proyecto que regula el uso de la fuerza para el personal de orden y seguridad pública. La iniciativa también establece normas respecto al personal de las Fuerzas Armadas en funciones de orden o seguridad pública interior conforme a las normas vigentes.
Luego de múltiples votaciones del articulado del proyecto, finalmente se despachó el texto al Senado con algunas modificaciones a lo propuesto por las comisiones unidas de Seguridad Ciudadana y Constitución.
La iniciativa legislativa define el uso de la fuerza como aquella ejercida por parte de las Fuerzas Armadas (FF.AA) y de Orden y Seguridad Pública para dar eficacia al derecho. Esto en virtud del deber del Estado de resguardar y garantizar el orden y la seguridad pública interior, conforme a la Constitución y las leyes.
Asimismo, la Sala respaldó la propuesta de las comisiones unidas sobre los principios que guiarán a los funcionarios en el uso de la fuerza. Aquí se consideraron principios tales como el de legalidad, necesidad, responsabilidad y racionalidad.
Deberes y etapas del uso de la fuerza
El proyecto establece que el personal afecto a esta norma deberá contar con formación y capacitaciones adecuadas. Esto para hacer uso de la fuerza en estricto cumplimiento de la presente ley.
Asimismo, se señala que las y los uniformados deberán cumplir con deberes que garantizarán un adecuado uso de la fuerza. Estos incluyen los de precaución, identificación, advertencia y gradualidad o progresión.
El proyecto contempla los grados de resistencia o agresión a los que se pueden enfrentar las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, considerando la forma en la que pueden afectar la integridad física del personal, de terceros, los derechos de las personas o bienes y servicios esenciales. Estos van desde la cooperación hasta la agresión activa.
La norma también define las etapas del uso de la fuerza. Éstas se corresponden con el grado de resistencia o agresión al que se ve enfrentado el personal en el contexto particular. Estas son presencia, actuación mediante técnicas de comunicación, reducción física de la movilidad, utilización de fuerza menos letal y utilización de fuerza potencialmente letal. Esta última procede solo cuando resulten insuficientes las medidas establecidas en las etapas previas. Y será justificada en los casos de cumplimiento del deber, legítima defensa, entre otras circunstancias.
También se dispone que quienes hagan uso de la fuerza en los términos de la presente ley no podrán ser objeto de ciertas medidas disciplinarias. Entre ellas se contempla las que impliquen el licenciamiento, baja o retiro temporal. Así también, otras equivalentes que impliquen una privación total o parcial de la remuneración o un cese del empleo que sirve en la respectiva institución. Todo esto mientras no concluya el respectivo sumario administrativo.
Rechazan tribunales militares para uniformados
Un punto que generó debate tanto en las comisiones como en la Sala fue el que modificaba la ley de Competencia de los Tribunales Militares. La comisión había propuesto que durante la vigencia de los estados de excepción constitucional, la protección de la infraestructura crítica, el resguardo de áreas de zonas fronterizas y el resguardo del orden público en relación a los actos electorales y plebiscitarios, los delitos imputados a militares, en cumplimiento de sus labores, o con ocasión de ellas, serán siempre conocidos por los Tribunales Militares.
Quienes defendieron la modificación señalaron que es un avance para dar mejores garantías en el ejercicio de las funciones de las FF.AA. en el control del orden público. Sin embargo, los detractores de la medida lo calificaron como un “retroceso civilizatorio” y que incumple con normas internacionales de protección de los derechos humanos.
Por su parte, la Mesa de la Cámara declaró inadmisible la norma por alejarse de las ideas matrices del proyecto. Esta posición fue ratificada por 72 votos a favor de la admisibilidad, 71 en contra y una abstención.
Así las cosas, la propuesta que establecía que los uniformados imputados por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones fueran juzgados por tribunales militares fue desechada en la Sala de la Cámara Baja.
En el caso de Tarapacá, los diputados Matías Ramírez (PC) y Danisa Astudillo (PS) votaron en contra de esta norma, mientras que el parlamentario integrante de la bancada del Partido Republicano, Renzo Trisotti (ExUDI), votó a favor.
Responsabilidad de los uniformados
Otras normas que también se criticaron por las y los diputados fueron las que ampliarían los eximentes de responsabilidad de las y los uniformados. Asimismo, que quedara fuera del debate la limitación para apuntar con armamento menos letal al rostro, cabeza o torso. Si bien el gobierno insistió en reponer estas normas, a través de indicaciones, éstas no lograron los votos necesarios.
En tanto, las y los legisladores cuestionaron el rechazo en las comisiones del principio de proporcionalidad y el artículo para evitar la tortura, por encontrarse sancionado en el Código Penal. Sin embargo, esta última materia logró se reincorporada tras las votaciones del proyecto en Sala, por 73 votos a favor y 70 en contra.
Quienes apoyaron en sala el proyecto aseguraron que este se mejoró en la tramitación en las comisiones unidas, en los últimos días. A su juicio, las modificaciones del proyecto permiten entregar mayores herramientas para el resguardo del orden y seguridad pública.
Un punto de vista no compartido por la ministra del Interior y Seguridad Pública, Carolina Tohá, quien indicó en su intervención que ninguna de las ramas de las FF.AA. ni Carabineros “pidieron tener reglas más laxas”.
A juicio de la secretaria de Estado, lo que se hace “es exacerbar falsas polémicas y poner en boca de Carabineros y Fuerza Armadas”, demandas que no son tales.