La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) multó a cinco bancos, dos compañías de seguros y una cooperativa por otorgar créditos a personas que figuraban en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (RNDPA), sin cumplir con la Ley N°14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.
Recordemos que la Ley N°14.908 establece que las instituciones financieras, al momento de otorgar un crédito, deben consultar el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (RNDPA).
En caso de que el solicitante figure como deudor de pensiones de alimentos, las entidades deben retener hasta el 50% del crédito otorgado para el pago de las pensiones adeudadas. No obstante, estas ocho instituciones financieras sancionadas no cumplieron con dicha obligación.
Las sanciones aplicadas por la CMF suman 2.077 UF, es decir, más de $77 millones y corresponden a los bancos Santander con una multa de 756,06 UF ($28.205.574), Ripley con 138,54 UF ($5.168.373), Banco del Estado con 239,50 UF ($8.934.787), Banco Itaú con una multa de 636,16 UF ($23.732.584) y Banco de Chile con 111,48 UF ($4.158.872).
Asimismo, fueron sancionadas la Compañía de Seguros Confuturo S.A. con una multa de 54,20 UF ($2.021.985), Bice Vida Compañía de Seguros S.A. con 33,98 UF ($1.267.657) y Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Limitada con 106,72 UF en multas.($3.981.296).