La Superintendencia de Salud emitió este viernes la circular que instruye a las Isapres a comenzar la implementación de la ley corta, aprobada por el Congreso el pasado 13 de mayo. Esta normativa establece un mecanismo para que las aseguradoras devuelvan los montos cobrados en exceso debido a la aplicación de diferentes tablas de factores.
La circular establece que las aseguradoras tendrán un mes, prorrogable por otro, para presentar un plan detallado sobre el mecanismo de devolución del dinero a cada afiliado. Este plan debe incluir la reducción de costos y la determinación de una prima extraordinaria para el cumplimiento de los contratos de salud.
En detalle, las aseguradoras deberán especificar el número de contratos sujetos a devolución, los montos a entregar a cada persona afiliada en UF, el plazo máximo para completar la devolución y las modalidades de restitución.
La ley corta fija un plazo máximo de 13 años para la devolución de los montos cobrados en exceso. Sin embargo, para los afiliados entre 65 y 80 años, el período de devolución será de 60 meses, y para los mayores de 80 años, no podrá superar los 24 meses.
Modalidades de pago
La deuda deberá pagarse mensualmente a través de una cuenta corriente abierta a favor de cada cotizante o excotizante afectado. Esta cuenta no podrá cerrarse hasta que la aseguradora pague el total de la deuda, no tendrá gastos de mantención y el fondo acumulado será reajustado según la variación del IPC.
Esta medida busca garantizar una devolución adecuada y justa de los montos cobrados en exceso, cumpliendo con la normativa establecida y asegurando la protección de los derechos de los afiliados.