La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió un recurso de nulidad contra una sentencia del Juzgado de Garantía que había condenado a una mujer a 61 días de presidio menor por amenazas en el contexto de violencia intrafamiliar.
El tribunal de alzada determinó que la frase “te voy a sacar la chucha”, emitida por la madre, que además era la imputada, no cumplía con los requisitos de seriedad para constituir el delito de amenazas. Según el fallo, las amenazas no fueron evaluadas adecuadamente en cuanto a contexto y gravedad, y la sentencia careció de un análisis profundo respecto a las pruebas presentadas.
La Corte argumentó además que las expresiones mencionadas por la acusada, dichas en un momento de exaltación, no cumplían con el criterio de constituir amenazas graves y verosímiles según lo exigido por el artículo 296 N°3 del Código Penal. Además, cuestionó la falta de referencia al dolo en la sentencia original.
Como resultado, la Corte de Apelaciones declaró nula la sentencia del Juzgado de Garantía de Antofagasta y del juicio oral correspondiente. Sumado a esto, se ordenó la realización de un nuevo juicio oral simplificado ante un juez no inhabilitado.