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Tribunal rechaza recurso contra el Ministerio Público y el CDE para evitar vaciado del celular de Luis Hermosilla

La acción judicial fue interpuesta por el abogado Mario Vargas, quien buscaba impedir el acceso a los chats sostenidos entre él y el imputado.

Este viernes la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección interpuesto por el abogado Mario Vargas contra el Ministerio Público y el Consejo de Defensa del Estado (CDE) por el vaciado del celular del Luis Hermosilla, imputado por delitos de corrupción del Caso Audios o Caso Hermosilla.

Con esta acción se buscaba paralizar la revisión del teléfono que fue incautado por la Policía de Investigaciones (PDI) en el marco de las diligencias que lidera la Fiscalía, con el fin de que no se acceda a los mensajes de WhatsApp que intercambió Vargas con Hermosilla.

“Tengo múltiples conversaciones con el abogado Luis Hermosilla desde hace años, las que tienen diverso contenido, y que van desde cuestiones absolutamente personales, intercambio de opiniones, hasta las situaciones de algunos clientes que defendimos de forma conjunta, las que no tienen relación alguna con los hechos investigados, sino que se insertan dentro mi ámbito privado y el acceso a otras conversaciones importa una infracción al secreto profesional”, indicó el jurista en el recurso.

No obstante, desde el Poder Judicial señalaron que “en fallo dividido, la 7° Sala del tribunal de alzada estableció que el recurso de protección no es la vía idónea para controlar la investigación del Ministerio Público y que el tercero afectado debe recurrir a la tramitación ordinaria de causas penales si se considera afectado por la investigación”.

En esa línea, la resolución detalla que “es cierto que la orden dada por el aludido tribunal de garantía dice relación con el delito que se está investigando por el MP –cohecho– y que la transcripción, que alcanzó la enorme cantidad de 770.000 páginas, ha debido hacerse respecto de aquellos mensajes que tienen que ver con la investigación”.

“Si en tales conversaciones están aquellas del recurrente, pues estas no deben ni pueden ser objeto de divulgación, salvo que, obviamente, se relacionen con el hecho investigado, mas este tribunal de alzada no puede dirigir la investigación del ente persecutor, que es autónomo, y será esta institución la que cuidará, en su labor investigativa, de no revelar, ni a intervinientes ni a terceros, transcripciones de intercambios de mensajes que nada tienen que ver con la tantas veces mencionada investigación”, se agrega en el fallo.

El texto sostiene que la Fiscalía “ha contado con las autorizaciones judiciales para incautar el teléfono del señor Hermosilla y ‘vaciar’ su contenido y, hasta ahora, no ha revelado el tenor de las transcripciones, que suman la cantidad de 770.000 páginas, ni las conversaciones del recurrente”.

“Como ya se dijo, no puede esta Corte, por la vía del arbitrio del artículo 20 de la Constitución Política de la República, controlar tal investigación que autónomamente hace el MP, sin perjuicio de lo que pueda decidir el juez de garantía correspondiente, a quien el señor Vargas Cociña puede recurrir para hacer valer sus derechos como tercero”, cierra el fallo.

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