La Contraloría General de la República (CGR) tomó razón del Reglamento de la denominada “Ley Karin”, que establece las directrices para las investigaciones de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo.
El texto presentado por el Ministerio del Trabajo detalla los derechos y obligaciones de las personas y entidades involucradas en estos procedimientos, ya sean llevados a cabo por el empleador o por la Dirección del Trabajo. Es por eso, que los procedimientos deben adherirse a principios como la perspectiva de género, no discriminación, no revictimización, imparcialidad, celeridad, razonabilidad, debido proceso y colaboración.
En esa línea, el reglamento define las manifestaciones de acoso laboral y sexual y específica quiénes intervienen en el proceso y los derechos de los trabajadores durante una investigación de acoso o violencia en el trabajo. Las directrices del procedimiento detallan las formas de efectuar una denuncia y los medios que el empleador y la Dirección del Trabajo deben disponer para su recepción.
El reglamento también establece que, al recibir una denuncia, se debe proteger especialmente a la persona afectada, brindándole un trato digno e imparcial y entregando información clara y precisa sobre el procedimiento de investigación.
Además, una vez recibida la denuncia, el empleador deberá adoptar medidas de resguardo inmediatas según la gravedad de los hechos imputados, para garantizar la seguridad del denunciante.
Sobre las medidas ante una denuncia, se incluyen la separación de los espacios físicos, la redistribución del tiempo de la jornada y la provisión de atención psicológica temprana a través de los programas de las mutualidades y conforme a las normas de la Superintendencia de Seguridad Social.