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Prohíben a municipios fomentar actividades ilegales y usar imagen de autoridades comunales en difusión de eventos culturales 

El documento de Contraloría aborda materias relacionadas con su difusión y publicidad, así como con su contenido.

La Contraloría General de la República (CGR) emitió el 9 de julio una serie de instrucciones para regular la realización de eventos culturales y de esparcimiento, como festivales, conciertos, vendimias, carnavales, organizados por las municipalidades.

El instructivo, dirigido a los alcaldes del país, establece que, en cuanto a la publicidad y difusión de estos eventos, los municipios pueden utilizar diversos medios de comunicación para dar a conocerlos. Sin embargo, no está permitido incorporar la imagen del alcalde o de los concejales en su difusión, ya que ello implica una infracción de las normas que regulan el uso recursos del organismo, lo que puede generar una responsabilidad civil para la autoridad.

En lo que respecta al contenido de las actividades, las autoridades y funcionarios deben evitar que en estos eventos -financiados con recursos públicos- se incluya o permita el fomento de mensajes contrarios a las garantías constitucionales, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile.

Se puso especialmente énfasis en aquellos contenidos que inciten a atentar contra la vida, la integridad o la dignidad de las personas; que vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes -como ocurre, por ejemplo, con la pornografía infantil-; que incentiven, promuevan o publiciten actividades calificadas como infracciones o delitos -tales como el tráfico de drogas, el porte o uso ilegal de armas, la asociación ilícita o la trata de personas-; u otras actividades que pudieren afectar el orden público, los bienes públicos y la seguridad interior y exterior de la Nación.

También se señala que, si bien estas actividades están contempladas entre las funciones sociales y culturales de los municipios y en ellos pueden utilizarse bienes municipales y nacionales de uso público, su uso no debe entorpecer el normal funcionamiento de estos bienes.

Además, la entidad fiscalizadora recordó que el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, establece que los funcionarios públicos están impedidos de realizar cualquier actividad política dentro de la Administración del Estado o usar su autoridad, cargo o bienes de la municipalidad para fines ajenos a sus funciones.  

Por último, en los eventos televisados organizados por los municipios, se recalcó que el Consejo Nacional de Televisión de Chile (CNTV) el organismo que le compete analizar las denuncias en contra de los concesionarios de los servicios de televisión por infracciones, sin perjuicio de facultades que corresponden a la Contraloría, para perseguir tanto la responsabilidad administrativa como la patrimonial o civil, que pudiere derivarse de las infracciones normativas y de los gastos improcedentes en que incurran las autoridades o funcionarios por el incumplimiento de la normativa, jurisprudencia o del instructivo.

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