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Caso Pío Nono | Tribunal absuelve a excarabinero Sebastián Zamora

Tras la resolución del Tribunal, se desestimó la tesis de la Fiscalía que sostenía que Sebastián Zamora habría empujado al joven.

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TOP) de Santiago decidió, de forma unánime, absolver al excarabinero Sebastián Zamora, imputado por embestir a un joven de 16 años al río Mapocho, el 2 de octubre del 2020, en el marco del estallido social.

Tras casi un mes y medio de juicio, se descartó la acusación formulada por el Ministerio Público en contra del funcionario de Control de Orden Público (COP) por los delitos de homicidio simple, en grado de frustrado, y apremios ilegítimos.

El tribunal emitió el veredicto poniendo fin a esta etapa judicial de cuatro años desde el incidente del 2 de octubre. No obstante, las partes aún pueden tomar otras acciones si no están conformes con esta resolución del tribunal.

La acusación, presentada por los fiscales Ximena Chong y Marcelo Carrasco, se remonta a octubre de 2022, cuando un adolescente de 16 años cayó desde una altura de 7,4 metros desde el puente Pío Nono hasta el lecho del río Mapocho. 

El juicio contra Zamora comenzó el 22 de mayo del presente año, después de varias modificaciones. La fiscalía solicitó un procedimiento abreviado, que habría limitado la pena a un máximo de cinco años, en lugar de los ocho años inicialmente pedidos en 2022. Sin embargo, la defensa de Zamora rechazó esta solicitud, llevando el caso a juicio oral.

El juicio abarcó 18 días de audiencia y se presentaron diversos testigos y querellantes, incluyendo testimonios de la fiscalía. El comisario Carlos Arriagada, encargado de realizar un fotograma para reconstruir la caída de Anthony, declaró que no se pudo determinar con claridad que Zamora empujó al joven, solo se observó la colisión y los intercambios de fuerza.

Por su parte, el perito Gilberto Loch y el entrenador de rugby Pedro Pavéz también testificaron, pero por parte de la defensa. Pavéz argumentó que Zamora intentó detener al adolescente con una maniobra similar a un tacle, pero sin intención de impulsarlo sobre las barandas del puente.

Para este caso, los fiscales Chong y Carrasco pedían una pena de 8 años de cárcel efectiva, mientras que el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) esperaba una sentencia de 12 años de prisión. Sin embargo, tras la resolución del Tribunal, se desestimó la tesis de la Fiscalía que sostenía que Sebastián Zamora habría empujado al joven.

Durante la lectura del veredicto, la jueza Patricia Brund estimó que la declaración de la víctima en el proceso ha sido “confusa” sobre el presunto actuar del excabo en su contra. También, indicó que no se determinaron “lesiones vitales” que le pudieron costar la vida al joven si no le hubiesen prestado atención médica oportunamente.

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