La Corte de Apelaciones de Iquique acogió el recurso de protección presentado por una paciente con fibrosis quística severa y le ordenó al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) proporcionarle gratuitamente el medicamento “Trikafta”.
En un fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada acogió la acción cautelar tras determinar que la negativa de entregar el medicamento constituye un acto arbitrario que amenaza la garantía del derecho a la vida de la recurrente.
La sentencia indica que “(…) los motivos de carácter administrativo o económico argumentados por la recurrida, no constituyen razón suficiente para superponerse a valores fundamentales para la sociedad y el derecho, como es la vida, cuyo respeto, garantía y promoción constituye uno de los pilares fundamentales de nuestra Constitución y el ordenamiento jurídico que se construye conforme a ella, todo en conformidad a las normas antes citadas”.
Además, para el tribunal resulta indudable que “el no otorgamiento en el suministro del medicamento Trikafta constituye una amenaza cierta y grave para la vida e integridad física y psíquica de la recurrente, erigiéndose como la única vía de tratamiento actual para resguardar las garantías constitucionales de la recurrente”.
Así, se dio por acogido el recurso de protección de la paciente, ordenándose a su vez la entrega gratuita del medicamento “Trifakta” para la terapia y seguimiento en el recinto hospitalario en que se atiende, mientras sea necesario, conforme la indicación de su médico tratante, con el objeto que inicie en el más breve plazo el tratamiento prescrito.