La Sala del Senado respaldó el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, en el sentido de exigir a los proveedores informar a sus clientes sobre planes y servicios que puedan resultarles más beneficiosos.
La iniciativa impone a los proveedores de servicios de telecomunicaciones el deber de informar, a su costo, la existencia de planes que sean objetivamente mejores para el usuario, esto es, uno o más servicios al mismo precio o a un precio inferior, o los mismos servicios a un precio inferior.
También dispone que esta información se deberá entregar obligatoriamente en la boleta del mes anterior a la entrada en vigencia del nuevo plan ofrecido, o en forma complementaria, a través de llamada telefónica o correo electrónico al titular.
De igual forma, el proyecto establece que los referidos proveedores deberán promover todas las condiciones para que el usuario pueda ejercer su derecho de cambio de plan, y no podrán cobrar multa por ello.
Entre los fundamentos de la moción se indica que, según el artículo 2 del Decreto Supremo 18 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones del año 2014, se entenderá por Servicios de Telecomunicaciones los servicios públicos de voz, el servicio telefónico de larga distancia, el servicio de acceso a internet y el servicio de televisión de pago.
Además, se definen servicios públicos del mismo tipo a los servicios públicos técnicamente compatibles entre sí, cuya interoperación permite a los suscriptores y/o usuarios de tales servicios públicos comunicarse entre sí, dentro y fuera del territorio nacional.