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Martes, Agosto 6, 2024
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Servel presentará denuncias ante el Ministerio Público por más de 1.800 domicilios electorales presuntamente falsos

La ley 18.556 indica que sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo y una multa de entre $659.000 y $6.590.000, quien declare o actualice su domicilio electoral con datos falsos.

El Servicio Electoral de Chile (Servel) presentará denuncias ante el Ministerio Público contra 1.844 personas que solicitaron el cambio de sus domicilios electorales hacia las comunas de Putre, General Lagos y Camarones en la región de Arica y Parinacota; y hacia las comunas de Sierra Gorda y Ollagüe, en la región de Antofagasta. 

Estas solicitudes corresponden a domicilios que presentan irregularidades, tales como indicar una localidad en la que solo existen caseríos, calles sin numeración cuando la calle sí tiene numeración, numeración inexistente, o domicilios sin una cantidad de personas justificable.

Las solicitudes de cambio de domicilio que Servel no procesó, dejándolas sin efecto y que serán denunciadas ante el Ministerio Público, son las siguientes:

  • 621 hacia Putre
  • 240 hacia General Lagos
  • 461 hacia Camarones
  • 221 hacia Sierra Gorda
  • 301 hacia Ollagüe

Por ejemplo, en Putre existen 95 solicitudes de cambios de domicilio electoral a una dirección sin número, siendo que la calle sí tiene numeración (Riquelme sin número) y 26 hacia una dirección que corresponde a un negocio de abarrotes (en calle Baquedano). 

Por otro lado, en Camarones hay 251 hacia Avanzada de Cuya sin número, que es una calle de 50 metros con 40 casas habitación, con domicilios anteriores precisos y ubicables de manera exacta en un mapa. 

El presidente del Servicio Electoral de Chile, Andrés Tagle, explicó que “en el caso de Sierra Gorda es llamativo por tratarse de una reiteración persistente. Ya en 2008 estos casos llevaron a anular las elecciones municipales”. 

“En 2016, el Servel detectó más de 2 mil casos de cambios de domicilio hacia esa comuna, lo que prácticamente hizo duplicar el padrón electoral de Sierra Gorda. Ello motivó la presentación de una querella y la posterior formalización de los casos por parte de la Fiscalía”, agregó.

El artículo 54 de la ley 18.556 indica que sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de diez a cien unidades tributarias mensuales (entre $659.000 y $6.590.000 aproximadamente) quien, al declarar o actualizar domicilio electoral, proporcione datos falsos o un domicilio electoral diferente de los permitidos en el artículo 10 de la misma ley, es decir, quien no tenga un vínculo objetivo ya sea porque no reside, estudia o se desempeña laboralmente en el lugar.

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