La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y revocó la prisión preventiva de una imputada con un hijo lactante, cambiándola por arresto domiciliario total y arraigo nacional.
En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique y estableció que el tribunal “no analizó el cúmulo de antecedentes sociales aportados por la defensa, que da cuenta que se trata de una mujer en la que confluyen múltiples categorías de vulnerabilidad”.
Se detalla que la imputada es una migrante irregular, con hijos pequeños y uno de ellos vive con ella en el penal, condición que se encuentra protegida por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
En este sentido, la resolución agrega que la normativa internacional y en particular el tratamiento de este caso debe estar sujeto “a las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok), que establece en su Regla 57 que ‘se deben elaborar medidas opcionales y alternativas a la prisión preventiva y la condena, concebidas específicamente para las mujeres delincuentes, teniendo presente el historial de victimización de muchas de ellas y sus responsabilidades de cuidado de otras personas’”.
Para la Sala Penal, la imputada permanece actualmente en prisión preventiva en el centro penitenciario y es madre de dos menores, uno de ellos de pocos meses de vida y que se encuentra viviendo en el penal con ella, siendo apartada de su otro niño en razón de su privación de libertad, lo que está “afectando el apego de ese hijo con su madre, así como el riesgo de salud para el lactante por las precarias condiciones de higiene”.
En este contexto, el máximo tribunal consideró que “mantener la medida cautelar respecto de la amparada en un recinto carcelario, puede generar graves perjuicios para el desarrollo y vida futura de sus hijos”.
Lo anterior, obliga a la corte a “adoptar medidas con la finalidad de cumplir con las convenciones internacionales a las que el Estado adscribió”, esto implica dejar sin efecto la prisión preventiva, sustituyendo la medida cautelar, por la privación de libertad total en el domicilio de la imputada.