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Jueves, Agosto 22, 2024
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Entró en vigencia el nuevo protocolo de reconducción de extranjeros que ingresan al país de forma irregular 

Según el reglamento, el extranjero que entre irregularmente o que se haya internado hasta 10 kilómetros dentro del territorio chileno, será reconducido inmediatamente por PDI.

El miércoles se publicó en el Diario Oficial un protocolo de reconducción de extranjeros del Servicio Nacional de Migraciones que amplía el rango desde el límite fronterizo que se considera para reconducir. 

El documento señala que la facultad de reconducción corresponde a la Policía de Investigaciones (PDI) y en aquellos pasos habilitados en que no haya unidades de dicha institución, corresponderá a Carabineros la facultad de reconducir. 

Según el texto, el extranjero que entre irregularmente o que se haya internado hasta 10 kilómetros dentro del territorio chileno, será reconducido inmediatamente por PDI  a la frontera del país por el cual intentó entrar.

El protocolo establece que, en este caso, se debe denunciar la infracción migratoria del extranjero, y así dar inicio al procedimiento sancionatorio de expulsión.

“La autoridad contralora junto con acreditar la identidad de la persona extranjera reconducida, deberá levantar un acta de reconducción donde informa al afectado de la prohibición de ingreso provisoria de un año y los recursos procedentes contra la misma”, se agrega en el documento. 

También se regula el procedimiento en caso de que un país limítrofe no acepte la reconducción de un migrante. En este sentido, se detalla que “no será necesario confeccionar el acta de reconducción”, sino que se debe denunciar al extranjero por la infracción migratoria de ingreso al país eludiendo el control migratorio, haciendo presente en el informe policial el hecho que la autoridad del país vecino no recibió al migrante. 

“Asimismo, se deberá dar inicio al procedimiento sancionatorio de expulsión de conformidad a lo establecido en el artículo 132 bis de la ley N° 21.325”, se añade en el texto.

En el caso de niños, niñas y adolescentes (NNA) que sean sorprendidos ingresando sólos o con un adulto, “no se someterá al procedimiento de reconducción” tanto al menor como al adulto que lo acompaña, “permitiendo su ingreso al territorio nacional, previa acreditación de sus identidades y de la exhibición del respectivo certificado de nacimiento”.

“En el caso de NNA no acompañados o cuando no se logre acreditar el vínculo, se deberán poner los antecedentes en conocimiento del Tribunal de Familia. En ambos casos se deberá proceder con su registro biométrico”, se indica en el protocolo. 

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