16.3 C
Iquique
Lunes, Agosto 26, 2024
La Mañana por Paulina
InicioDestacadasOficializan elecciones regionales y municipales para el 26 y 27 de octubre

Oficializan elecciones regionales y municipales para el 26 y 27 de octubre

Las elecciones tendrán carácter de obligatorias y los electores que no sufraguen serán sancionados con una multa a beneficio municipal de 0,5 unidades tributarias mensuales, es decir, $32.950.

El Diario Oficial publicó la Ley N° 21.693 que modifica diversos cuerpos legales y establece oficialmente que las elecciones regionales y municipales 2024 se realizarán los días 26 y 27 de octubre próximo.

Esto significa que electores y electoras pueden elegir acudir a las urnas el día sábado 26 o domingo 27, pero no ambos días. Entre las principales modificaciones se encuentra el uso de lápiz pasta azul para emitir el sufragio y firmar el padrón de mesa.

Vocales de mesa

Asimismo, la ley contempla ahora como norma permanente que los vocales designados deberán ejercer su labor en dos procesos electorales generales consecutivos, (incluidas las segundas vueltas) sea que se trate de las elecciones presidenciales, parlamentarias, municipales y/o regionales, o de plebiscitos. Por tanto, solo los vocales que ejercieron esta labor en el plebiscito 2023 podrán repetirse nuevamente para la elección de octubre próximo.

El bono para las personas que ejerzan las funciones de vocal de mesa receptora de sufragios de 0,75 UF ($28.284), se pagará por cada día en que efectivamente ejerzan la función de vocal.

Electores

Las elecciones del 26 y 27 de octubre tendrán carácter de obligatorias y las electoras y electores que no sufraguen serán sancionados con una multa a beneficio municipal de 0,5 unidades tributarias mensuales. ($32.950)

No se aplicará la sanción a quienes, el día de la elección, se encuentren enfermos, ausentes del país o en una localidad ubicada a más de 200 kilómetros del local de votación, o no hubiesen podido cumplir con su obligación por otro impedimento grave debidamente acreditado ante el juez de policía local competente, quien apreciará la prueba de acuerdo con las reglas de la sana crítica.

Ninguna autoridad o empleador podrá exigir servicio o trabajo alguno que impida votar a los electores y en aquellas actividades que deban necesariamente realizarse el día en que se celebrare una elección o plebiscito, los trabajadores podrán ausentarse durante tres horas, a fin de que puedan sufragar o excusarse según corresponda, sin descuento de sus remuneraciones.

Feriado y propaganda

Según la normativa serán feriados legales los días sábado 26 y domingo 27 de octubre. Sin embargo, la restricción señalada en el N° 7 del artículo 38 para los centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica se aplicará solamente el día domingo 27. Se elimina la ley seca para los días de elección.

Respecto a la propaganda electoral, esta se iniciará oficialmente el miércoles 28 de agosto y podrá realizarse por medio de prensa y radio emisoras y por activistas o brigadistas en la vía pública, mediante el porte de banderas, lienzos u otros elementos no fijos que identifiquen la candidatura o la entrega de material, impreso u otro tipo de objetos informativos.

Igualmente, se detalla que los medios de prensa, radioemisoras, redes sociales y plataformas digitales deberán remitir al Servicio Electoral, con la periodicidad que éste determine mediante una instrucción, la identidad y los montos involucrados de todo aquel que contrate propaganda electoral con dichos medios. Publicándose la información en la página web del Servicio.

Custodia de votos, urnas y útiles electorales

Las urnas electorales que contienen los votos emitidos y las cajas que contienen los útiles electorales y votos no emitidos de la mesa, serán selladas por los vocales de mesas con cintas adhesivas y sellos especiales numerados y serán entregadas al Delegado de la Junta Electoral para su custodia.

El Delegado de la Junta Electoral almacenará las urnas y cajas de útiles electorales que le entreguen dentro de una sala del local de votación, para su custodia durante la noche del 26 al 27 de octubre de 2024, prefiriendo aquellas salas que cuenten con más grado de seguridad y control para su acceso, entre ellos, salas con llave y ventanas que puedan ser cerradas.

El Delegado, previa verificación de que no permanezca ninguna persona en su interior, deberá cerrar la sala de custodia con llave, sellar con cinta adhesiva ventanas y puertas de la sala de custodia y colocar sellos especiales en la zona de su apertura.

Las llaves deberán permanecer en poder del Delegado, o la persona que éste designe, hasta el día siguiente, con la finalidad de abrir la sala de custodia y entregar las urnas y cajas con útiles electorales a los vocales de las mesas de su local.

Las fuerzas encargadas del orden (F.F.A.A. o Carabineros de Chile) deberán permanecer en el exterior de la sala de custodia, controlando e impidiendo el acceso a ella de cualquier persona. También controlarán que ninguna persona, a excepción del Delegado, o la persona que éste designe, los apoderados designados por los partidos y una persona del Servel, permanezcan en el Local de Votación.

El detalle de la ley publicada puede ser revisado acá.

Artículos Relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

- Publicidad -
ISLI

Más Popular

Comentarios Recientes