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Contraloría imparte instrucciones para gobernadores y consejeros que dejarán sus cargos o serán reelectos en las elecciones 

Los gobernadores y consejeros deberán elaborar un Acta de Traspaso de Gestión que incluya la situación administrativa y financiera en la que quedará el servicio.

Con el objetivo de mejorar la transparencia, la buena administración y continuidad del servicio público, la Contraloría General de la República (CGR) emitió un dictamen en el que imparte instrucciones para la entrega y el traspaso que deberán realizar, al término de su gestión los gobernadores y consejeros regionales. 

La entidad fiscalizadora estableció que las autoridades salientes deberán presentar un Acta de Traspaso de Gestión que incluya información del período comprendido entre el 14 de julio de 2021 y el 5 de enero de 2025, para poner en conocimiento de las nuevas autoridades el estado en que se traspasa el respectivo Gobierno Regional.

Dicha acta deberá ser entregada en la sesión de instalación del Consejo Regional (Core), tanto al gobernador o gobernadora regional que asuma, así como a los nuevos consejeros y consejera que se integren al ente colegiado. Esto también debe hacerse si alguna de las autoridades fue reelegida para un nuevo período.

El documento emitido por la Contraloría también señala que el acta deberá contener información de la cuenta pública realizada por la autoridad saliente en mayo último, además del balance de ejecución presupuestaria y el estado de la situación financiera.

El instructivo también recuerda la obligación de los gobernadores regionales y consejeros de presentar declaraciones de intereses y patrimonio, dentro de los 30 días posteriores a concluir sus funciones. 

Las autoridades deberán efectuar el trámite de manera oportuna, a través del sitio www.declaracionjurada.cl. Asimismo se debe actualizar anualmente, durante marzo y presentarse dentro de los treinta días posteriores a concluir sus funciones.

De acuerdo a la CGR, el Consejo Regional se instalará el día 6 de enero del año siguiente a la elección respectiva, con la asistencia de la mayoría absoluta de los consejeros regionales declarados electos por el Tribunal Electoral Regional competente, convocados para tal efecto por el secretario ejecutivo. El período de los cargos de gobernador regional y de consejeros regionales se computará siempre a partir de dicha fecha.

Actas de gestión de gobernadores

La entidad fiscalizadora indicó que la legislación existente sobre la materia no contempla alguna disposición que obligue a las autoridades regionales a efectuar actas de entrega al término del mandato o periodo para el cual han sido elegidas. 

Sin embargo, la Contraloría sostiene que dicha acción “constituye una medida básica de transparencia, buena administración y continuidad del servicio público, que tiene por objeto poner en conocimiento de las nuevas autoridades el estado en que se entrega el respectivo Gobierno Regional”.

En este sentido, el acta de traspaso de gestión se debe entregar tanto al gobernador o gobernadora regional que asume, como a los nuevos consejeros y consejeras regionales que se integren al ente colegiado.

La entrega se debe concretar también cuando el gobernador regional y/o alguno de los consejeros, resulten reelectos en sus plazas, puesto que, a contar de dicha fecha, tales autoridades asumirán sus funciones e integrarán el nuevo consejo regional por el nuevo período para el cual han sido elegidos.

Respecto al contenido de este documento, el artículo 26 de la ley N° 19.175, dispone que el gobernador regional, en el mes de mayo de cada año, dará cuenta al consejo regional de su gestión como ejecutivo del gobierno regional, debiendo adjuntar además el balance de ejecución presupuestaria y el estado de la situación financiera.

El objetivo del acta es proporcionar a las nuevas autoridades información acerca del estado en que se entrega el respectivo Gobierno Regional (Gore), en ella deberán incluirse, a lo menos, los mismos contenidos que comprende la precitada cuenta, como también cualquier otro antecedente o materia que el gobernador/a regional que termina su mandato estime importante que sea puesta en conocimiento de las nuevas autoridades.

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