La Sala de la Cámara de Diputados aprobó y despachó a segundo trámite el proyecto que tipifica el delito de corrupción en el deporte. El texto se respaldó en general y en particular por 97 votos a favor y 13 abstenciones.
La iniciativa se originó en un mensaje del Ejecutivo y en una moción presentada en la Cámara. Esta la impulsó el exdiputado Matías Walker y las diputadas Erika Olivera (DEM) y Marisela Santibáñez (IND).
Su objetivo es prevenir y sancionar conductas que vulneran la sana competencia deportiva, alterando o manipulando los resultados de partidos y competiciones por medios externos o ajenos a lo meramente deportivo.
Igualmente, promueve la adopción de medidas para excluir a quienes incurren en dichas prácticas del ámbito de las organizaciones deportivas. La idea es resguardar la integridad de la actividad deportiva.
Finalmente, la propuesta fortalece las inhabilidades y sanciones contra quienes incurran en estos delitos.
Sanciones penales
El texto modifica la Ley 19712, del Deporte, en lo referente al marco sancionatorio. Así, a través de una primera enmienda se castigará a quien dé, ofrezca o consienta en dar un beneficio económico, o de otra naturaleza, a una persona que se desempeñe o esté vinculado a una organización deportiva u organización deportiva profesional.
Lo anterior se entiende cuando se influya en la predeterminación o alteración en el resultado de pruebas, encuentros o competiciones oficiales. Este ilícito se sancionará con pena de reclusión menor en su grado medio, es decir, entre 541 días a 3 años.
Además, se aplicará una multa que duplique el provecho solicitado o aceptado. Ahora, en casos en que el beneficio no sea económico, se imputará una multa de 50 a 500 UTM.
Con la misma pena se castigará el recibir un beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o un tercero, para predeterminar o alterar o por haber alterado ilegalmente el resultado de una prueba, encuentro o competición oficial o de especial relevancia económica. Apunta específicamente a directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva. También, a deportistas, árbitros, técnicos o jueces.
Por competencia de especial relevancia económica se entenderá aquella que se incluye en el calendario oficial de una organización deportiva o deportiva profesional. Además, refiere a aquellas donde más del 50% de los deportistas perciban retribuciones económicas, tanto laborales o subvenciones del Estado. Igualmente, se considerarán las que sean financiadas total o parcialmente por el Estado.
Inhabilidades por corrupción
El proyecto, igualmente, define inhabilidades para acceder a beneficios de la Ley del Deporte y participar en organizaciones deportivas. Específicamente, se dirige a personas condenadas por los delitos ya mencionados o por los previstos en la Ley 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.
Asimismo, se incorporan inhabilidades específicas para ejercer los cargos directivos o administrativos en organizaciones deportivas y en organizaciones deportivas profesionales (Ley 20.019). Lo anterior, respecto a sanciones de la normativa propuesta y de la Ley 20.000.
Finalmente, se extenderá el deber de informar sobre operaciones sospechosas a la Unidad de Análisis Financiero (UAF). El mandato recaerá en las Federaciones Deportivas, Federaciones Deportivas Nacionales, Comité Olímpico de Chile y Comité Paralímpico de Chile. Lo anterior se justifica en tanto dichas entidades reciben anualmente recursos públicos por montos iguales o superiores a mil UTM mensuales.