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Tribunal de Arica condena a 4 años y un día de libertad vigilada intensiva a autor de abuso sexual de mayor de 14 años

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica condenó a un sujeto de iniciales A.D.M.R.  a la pena de 4 años y un día de presidio, con el beneficio de libertad vigilada intensiva por igual lapso, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado y reiterado de abuso sexual de mayor de 14 años de edad. Ilícito perpetrado entre 2016 y 2019, en la ciudad.

En fallo unánime, el tribunal absolvió al acusado de la imputación que le atribuía autoría en un delito reiterado de abuso sexual de menor de 14 años y abuso sexual de mayor de 14 años, supuestamente cometido entre 2014 y 2018.

“(…) dados los presupuestos para formar convicción de condena ante la determinación de un hecho punible y la participación a través de la prueba rendida en el juicio, se presentan algunas limitaciones de orden legal para los juzgadores que, en algunos casos, no les permiten emitir una decisión de condena, por mucho que no se presente la duda razonable. En efecto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 341 del Código Procesal Penal, la sentencia tiene como límite, en lo que a la fijación de hechos se refiere, aquellos que ya han establecido el Ministerio Público a través del Fiscal y los acusadores particulares en sus respectivas acusación fiscal, acusación particular y adhesión a la acusación, como ocurren este caso. Pues como es sabido, son aquellos hechos los que estos jueces pueden calificar jurídicamente, igual o de manera distinta a la propuesta, dándolos por acreditados; o bien, pueden dar por no acreditados, pero jamás los jueces podrán llegar a alterarlos o modificarlos de alguna manera”, sostiene el fallo.

El tribunal impuso al imputado las accesorias especiales de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa; la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal y 4 años y un día de inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con menores de edad.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que entre 2016 y 2019 el acusado, quien en ese entonces ejercía como instructor de karate, aprovechaba los entrenamientos y otros momentos en que se quedaba solo con la víctima, una alumna de 14 años, para efectuar en su contra actos de significación y relevancia sexual, los que se reiteraron hasta que la afectada cumplió 17 años.

El último de los hechos se registró en agosto de 2019, cuando el acusado abusó de la víctima durante el viaje a Colombia que realizaron para participar en un campeonato de karate.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

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