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Servel informa plazos de subrogación de gobernadores regionales y alcaldes que buscan la reelección en octubre

En el marco de las elecciones de octubre, el Servicio Electoral (Servel) recordó que la Ley 19.175 establece que en el caso que un alcalde postule a su reelección o a su elección como concejal en su propia comuna, se procederá a su subrogación desde los treinta días anteriores a la fecha de la elección y hasta el día siguiente de ella. 

Durante el período señalado, el edil conservará su remuneración y la atribución de participar en las sesiones del concejo con derecho a voz y voto. Sin embargo, la presidencia del concejo sólo podrá ejercerla un concejal que no esté repostulando a dicho cargo o postulando al cargo de alcalde. 

En caso de que hubiese más de uno en tal situación la presidencia le corresponderá a quien haya obtenido individualmente mayor votación ciudadana en la elección respectiva. En tanto, si todos los concejales estuviesen repostulando, la presidencia se decidirá por sorteo entre ellos.

Por otra parte, la misma normativa señala que en el caso de que un gobernador regional postule a su reelección o a su elección como consejero regional en la región donde desempeña su cargo, se procederá a su subrogación desde los treinta días anteriores a la fecha de la elección y hasta el día siguiente de ella. 

En dicho período, el gobernador regional conservará su remuneración y la atribución de participar en las sesiones del consejo regional con derecho a voz. Sin embargo, la presidencia del consejo regional sólo podrá ejercerla un consejero regional que no esté repostulando a dicho cargo o postulando al cargo de gobernador regional.

El Servel indicó que se debe tener presente lo dispuesto en la Ley 21.693, respecto a los plazos señalados en la normativa aplicable a las elecciones municipales, de gobernadores regionales y de consejeros regionales, que deban contarse desde o hasta el día de la elección y que considerarán el día domingo para tales efectos, con excepción de aquellos plazos señalados en la Ley Nº 18.700 y la Ley N° 19.884, los que se entenderán referidos al día sábado.

En virtud de lo señalado, el alcalde o gobernador regional que postula a la reelección deberá ser subrogado desde el viernes 27 de septiembre hasta el lunes 28 de octubre de 2024, ambos días inclusive.

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