La Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados aprobó el proyecto que aprueba el Acuerdo entre Chile y Perú sobre infracciones y sanciones, en relación al Convenio de Transporte de pasajeros por carretera entre Tacna y Arica.
Claudio Troncoso, director jurídico de la Cancillería, explicó que el convenio ya tiene una vigencia de cerca de 20 años y ahora se acordó añadir y regular el régimen de infracciones y sanciones aplicables a cualquier persona que realice transporte remunerado de pasajeros, por carretera, entre ambas ciudades.
El texto establece la responsabilidad de los transportistas en caso de acción u omisión y prevé los organismos competentes para la aplicación del Acuerdo. En el caso de Chile corresponde a la Subsecretaría de Transportes y su respectiva seremi.
Tipo de infracciones y multas
Troncoso detalló que el acuerdo establece el listado de las infracciones, que van desde gravísimas a leves, así como la multa pecuniaria asociada, expresada en dólares.
Además, considera una escala de sanciones por reincidencia, que pueden conllevar la suspensión o cancelación de los permisos, e incluso la inhabilidad para obtener un permiso de transporte.
En todo caso, se prohíbe la retención de un vehículo habilitado para trasladar pasajeros entre Tacna y Arica, por no pago de la multa en caso de incurrir en una infracción establecida en el Acuerdo.
De esta manera se establecen las siguientes infracciones:
Gravísimas, con multa de US$ 1.000
- Prestar servicio fuera de las condiciones jurídicas consideradas esenciales
- Usar vehículos con serias deficiencias técnicas
- O, no amparados con el seguro obligatorio.
Graves, con multa de US$ 500
- Prestar el servicio autorizado fuera de los límites establecidos por el permiso
- Hacer modificaciones vehiculares fuera de las consideradas por el fabricante
- Sobrepasar la capacidad del vehículo
Medias, con multa de US$ 250
- Relacionadas con la prestación del servicio y su oferta
Leves, con multa de US$ 100
- Porte y exhibición documental.