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Comisión de Gobierno Interior despacha a sala el proyecto que mejora el procedimiento de las expulsiones administrativas

La Comisión de Gobierno Interior de la Cámara de Diputados despachó a Sala el proyecto que modifica la Ley 21.325. La idea es perfeccionar el procedimiento de expulsión administrativa.

La iniciativa, despachada a la Sala, busca fortalecer las competencias de la Subsecretaría del Interior en la mantención del orden público y de la seguridad, interior y exterior, así como mejorar la ejecución de las referidas expulsiones.

De tal forma, se faculta a la PDI para detener a las personas buscadas para estos procedimientos, previa solicitud del Ministerio del Interior.

En tal sentido, se faculta la revisión del domicilio por parte de los efectivos policiales, quienes deberán procurar que se cause el menor daño posible. Al respecto, deberán informar las razones de la detención y entregar, al propietario del lugar, una copia de la orden de ingreso.

Con el objeto de resguardar el debido proceso, la Corte de Apelaciones controlará la legalidad de la detención. Así, deberá acreditarse ante ella la documentación que avaló el ingreso de los policías al domicilio.

Expulsión Administrativa

Además, se fortalece el registro de datos biométricos de extranjeros en situación migratoria irregular. Para ello, en el control de ingreso o registro, se tomarán los datos biométricos de los mayores de 18 años en la unidad policial más cercana que cuente con dicha tecnología. Esto, con el fin de incorporarlos al Registro Nacional de Extranjeros.

En la última sesión las y los diputados aprobaron una serie de indicaciones del Ejecutivo que fijaron, por ejemplo, que el plazo mínimo de prohibición de reingreso al país, para personas migrantes, será de cinco años por faltas migratorias administrativas.

También, que las expulsiones que dicte la Subsecretaría del Interior tendrán un plazo de prohibición de reingreso entre 5 y 10 años. En el texto, asimismo, se establece un plazo especial de cinco días corridos para reclamar judicialmente de las medidas de expulsión decretadas por el Subsecretario o Subsecretaria del Interior.

Por último, dispone que el Ministerio del Interior podrá solicitar al tribunal competente la autorización para la expulsión inmediata, en casos de extranjeros que estén acusados o requeridos por simple delito.

En este caso, se añadió que se deberá consultar al Ministerio Público si esta medida de expulsión afectará alguna investigación en curso. Esto para saber si existe un interés prevalente para la persecución penal. Esta información deberá ser entregada por el ente persecutor en no más de 5 días.

Luego, el tribunal podrá acoger la expulsión y dictar el sobreseimiento temporal de la causa, si la persona no ha sido condenada anteriormente y si la pena que podría recibir en el delito investigado no excede a los 3 años.

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