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Avanza proyecto que prohíbe entregar licencias de conducir profesionales a personas con antecedentes por delitos sexuales

La moción también busca generar una prohibición general para que conductores condenados por delitos sexuales no puedan operar vehículos de transporte público.

La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado aprobó en particular el proyecto que busca prohibir que se entreguen licencias de conducir profesionales a personas que cuenten con antecedentes por delitos de connotación sexual.

La iniciativa quedó en condiciones de ser discutida por la Sala de la Cámara Alta y fue presentada por las senadoras Loreto Carvajal, Ximena Órdenes, Paulina Núñez, Yasna Provoste y el senador Fidel Espinoza.

En detalle, la moción modifica la ley de tránsito para consagrar como inhabilidad para la obtención de licencias de conducir profesional, contar con antecedentes penales por delitos de connotación sexual.

Con ello, dichas personas no podrán desempeñarse en ninguna modalidad de servicios de transporte público de pasajeros y en el caso de que un conductor contravenga esta prohibición, la licencia de conductor le será cancelada.

En la última sesión de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, se analizó una indicación presentada por el Ejecutivo y que apuntaba a acotar la prohibición de otorgamiento de licencias profesionales a personas condenadas por delitos sexuales para aquellas licencias profesionales que habilitan el transporte de personas (licencias A-1, A-2 y A-3).

Asimismo, las modificaciones buscan indicar con exactitud los delitos por los cuales no se podrá acceder a esta clase de licencias (delitos previstos en el Libro Segundo, Título VII, Párrafos 5, 6 y 6 bis del Código Penal). En esto, se sigue el estándar establecido en la ley de Empresas de Aplicación de Transporte (EAT).

Además, se busca generar una prohibición general para que conductores condenados por delitos sexuales no puedan operar vehículos de transporte público y se establece la obligación de acreditar, semestralmente, que los conductores de transporte público de pasajeros no se encuentran afectos a la inhabilidad de optar por las licencias de conducir profesionales necesarias para la conducción del vehículo determinado.

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