La Corte de Apelaciones de Iquique ordenó cancelar la inscripción de dominio del inmueble ubicado en calle Gorostiaga 102, sector El Morro, obtenida fraudulentamente con documentos falsos por el exconcejal UDI de Iquique, Felipe Arenas Lamas, y el exconsejero regional UDI, Javier Yaryes.
La sentencia dictada por el tribunal autoriza al alcalde de Iquique, Mauricio Soria, para pedir de inmediato la restitución del inmueble municipal usurpado y que era utilizado hasta hace unos dos meses por la “Radio Nueva Super”, dirigida por el exalcalde de Alto Hospicio, Ramón Galleguillos (RN), y René Cáceres.
“Se ordena la cancelación de las inscripciones de dominio respecto a los inmuebles ubicados en calle Gorostiaga N°102 y Gorostiaga N°97, ambos de la comuna de Iquique, que se encuentran inscritas a fojas 2417 vuelta número 4269 del año 2012 y fojas 1007 vuelta, número 1632 del año 2013, ambas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Iquique”, se lee en el fallo.
El abogado querellante en el “Caso Arenas – Yaryes”, Enzo Morales, explicó que el inmueble había sido utilizado por la Radio Nueva Super, cuya propiedad real pertenece al municipio de Iquique.
“Ramón Galleguillos, junto a René Cáceres y todos quienes pertenecían a la Radio Nueva Super, siempre funcionaron sus instalaciones y estudios en un inmueble usurpado, en una toma. Así que las tomas de terreno, bueno, Ramón Galleguillos se había tomado una casa, que era en Gorostiaga 102, esquina Covadonga, ahí en El Morro. Ellos lo amononaron, lo enchularon y todo”, agregó.
El jurista dijo que la inscripción fraudulenta fue obtenida “mediante engaños y documentos falsos” y que los controladores de la radio operaron en este inmueble “sabiendo que su uso estaba vinculado a delitos como lavado de dinero y falsificación de documentos”.
“En Gorostiaga 102, donde estaban los estudios de la Radio Nueva Super (…) se emitían un fraude dentro de un inmueble obtenido mediante el crimen, el crimen organizado, porque Felipe Arenas, Javier Yaryes y compañía están acusados de lavado de dinero, asesoría ilícita, estafa, falsificación de instrumentos públicos y escrituras públicas, y una serie de otros engaños. Por lo tanto, siempre Ramón Galleguillos y René Cáceres, que eran los controladores de la Radio Nueva Super, supieron que sus instalaciones y sus opiniones estaban manchadas con el crimen”, enfatizó.
Por último, el abogado felicitó al Consejo de Defensa del Estado (CDE) y al fiscal Julio Sánchez Meza por lograr la restitución del inmueble propiedad de todos los iquiqueños y “que es un patrimonio público”.
Morales espera que el alcalde Soria “prontamente tome posesión material y lo destine para el bienestar de los ciudadanos del sector El Morro u otra dependencia municipal”.
“Espero y pido al alcalde que prontamente tome posesión material del inmueble y lo destine para el bienestar de los ciudadanos del sector El Morro o se instale alguna otra dependencia municipal de servicio a la comunidad”, añadió el abogado.
Inscripción fraudulenta de inmueble municipal
En la sentencia del Juzgado de Garantía de Iquique se detalla que el 24 de abril de 2012 las imputadas Claudia Blanco Álvarez y Carmen Sánchez Álvarez, conforme a un plan criminal ideado por la sociedad ilícita de Felipe Arenas y Javier Yaryes, celebraron un contrato de compraventa mediante el cual la imputada Blanco Álvarez simuló vender a Sánchez Álvarez, una casa ubicada en calle Gorostiaga 102 de Iquique por $10.500.000.
Sin embargo, el contrato era falso ya que el inmueble tenía un propietario distinto que correspondía a Manuel Villena, cuya familia la había poseído desde hace muchos años, o la la Municipalidad de Iquique, por la aplicación de la denominada Ley Lynch, pero en ningún caso Blanco Álvarez.
En el fallo se indica que Blanco Álvarez “nunca había ejercido la posesión interrumpida de este inmueble siendo falso además que la imputada Carmen Sánchez, hubiere pagado la suma de dinero indicada en el contrato”.
“El avalúo fiscal de esta propiedad al primer semestre del año 2016 era la suma de $13.210.020 pesos la escritura de compraventa suscrita por la imputada Blanco Sánchez, y en la cual se facultaba al imputado Muñoz Lizama para requerir la inscripción, tenía como único objetivo permitir la inscripción del inmueble mediante engaño”, se agrega en la resolución.
Asimismo, se señala que el 9 de marzo de 2016 la imputada Sánchez Álvarez y Felipe Arenas, representada por Yaryes, quien era pareja de la primera, celebraron un contrato de compraventa mediante la cual la primera simulaba vender a Arenas Lamas el mismo inmueble por $24.500.000.
Lo anterior, considerando que el contrato “era falso puesto que la imputada Sánchez Álvarez nunca recibió de Felipe Arenas ni de Javier Yaryes, su pareja, la suma indicada en el contrato (…) todas las maniobras desplegadas por los imputados tenían como único objetivo que el inmueble que finalmente quedara en posesión del imputado, Arenas Lamas que se desempeñaba como líder de la organización”.