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Miércoles, Marzo 26, 2025
La Mañana por Paulina
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Cámara de Diputados rechaza la acusación constitucional contra exministra Maya Fernández

La Cámara de Diputadas y Diputados rechazó la procedencia de la acusación constitucional contra la exministra de Defensa, Maya Fernández, por su participación en la fallida compra de la casa del expresidente Salvador Allende. 

Con 64 votos a favor y 70 en contra, el libelo no prosiguió con su tramitación. Los parlamentarios de Tarapacá, Matías Ramírez (PC) y Danisa Astudillo (PS), votaron en contra de la acusación, mientras que Renzo Trisotti (IND- Republicanos) votó a favor del libelo.

En la instancia, la exministra llegó acompañada por los ministros Álvaro Elizalde, Nicolás Cataldo y la vocera Aisén Etcheverry. Desde la oposición, cuestionaron que, en su calidad de ciudadana, Fernández fuera respaldada por secretarios de Estado y acusaron una “maniobra dilatoria” del oficialismo por el retraso del comienzo de la sesión en 36 minutos.

En tanto, previo a su votación, la Corporación conoció los argumentos de los acusadores y de la defensa. Esto luego, que se descartara analizar la denominada “cuestión previa”, a la que puede apelar la acusada. Ella imputa que el libelo no cumple con los requisitos constitucionales formales para su presentación.

En representación de los acusadores expuso el diputado Luis Sánchez. Sostuvo que Fernández vulneró la Constitución al celebrar un contrato con el Estado estando en el ejercicio de un cargo ministerial. Dicha operación apuntaba a la venta de la casa del expresidente Salvador Allende.

El parlamentario apeló a la norma descrita en el artículo 37 bis de la Carta Magna. En ella se dispone que, durante el ejercicio de su cargo, “los ministros estarán sujetos a la prohibición de celebrar o caucionar contratos con el Estado”.

También desestimó el argumento que el contrato no se habría perfeccionado en la Contraloría General de la República. “Pretender que la ausencia de un decreto de la Contraloría impida el perfeccionamiento del contrato también es otra falacia. La Contraloría tiene un rol de control expost. Pero su intervención no condiciona la existencia del contrato, sino de algunas de las obligaciones que emanan del mismo”, especificó.

Además, acotó que el contrato haya sido resciliado, no borra el que se haya firmado un documento previamente. Por otra parte, afirmó que acá no solo se violó la Constitución, sino también la confianza de los compatriotas.

“Exijo, sr. Presidente, que se haga justicia y que esta acusación constitucional prospere en nombre de la probidad y la transparencia que la ciudadanía exige de sus autoridades”, sentenció el diputado.

Defensa ante la acusación

Claudia Sarmiento Ramírez, abogada de la exministra Maya Fernández, inició su alocución llamando a rechazar la acusación constitucional en contra de Maya Fernández. 

La jurista puntualizó que se incurre en un error jurídico fundamental el atribuir responsabilidad constitucional a la exministra por actuaciones de autoridades y funcionarios que estaban totalmente fuera de su competencia y sin cuya intervención no se habrían materializado los actos preparatorios que ahora se están cuestionando.

También recordó que la Constitución indica que la acusación constitucional procede respecto de actos u omisiones ejecutados personalmente y en el ejercicio de sus funciones. Esto es absolutamente razonable, acotó, pues las autoridades solo pueden ser responsables de sus actos y no de terceros.

Sarmiento subrayó que no se ha ofrecido ningún antecedente que permita concluir que, a través de su cargo, la exministra haya intervenido de modo alguno en los actos preparatorios cuestionados en el libelo.

Además, expresó que la responsabilidad objetiva no puede extraerse de omisiones del texto constitucional ni de supuestas intenciones implícitas. Es necesario que se adopte como régimen de imputación, cuestión que está absolutamente ausente en el texto constitucional.

La abogada dijo que el libelo acusatorio pretende responsabilizar a la exministra por una participación pasiva en hechos originados por terceros ajenos a su autoridad como ministra. Esto, sin atender al hecho que no se materializó ningún contrato, ni mucho menos, aumento patrimonial de ninguna parte. También recalcó que no se materializó ningún contrato, sino solo actos preparatorios.

“La compraventa de un inmueble fiscal requiere de tres etapas: 1, autorización mediante decreto supremo. En este caso, es el decreto supremo N° 38, de 2024. 2, la suscripción de una escritura pública que se realiza el 30 de diciembre de 2024. 3, la aprobación final, mediante otro decreto, que también está sometido a toma de razón por la CGR. Este último trámite nunca se realiza. No existe un acto resiliatorio, simplemente no se completa el acto (…). Al no dictarse el decreto, ese acto jamás tuvo plena eficacia”, detalló.

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