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Contralora general aclara alcances de la prescindencia para el Presidente Boric tras denuncia de la UDI

La Contralora General de la República, Dorothy Pérez, se refirió hoy a los límites de la prescindencia política que rigen al Presidente de la República, a raíz de la denuncia presentada por la UDI que acusaba al mandatario de intervencionismo a favor de la candidata Jeannette Jara.

Pérez aclaró que, si bien las directrices sobre imparcialidad para funcionarios públicos, subsecretarios y otras autoridades están claramente definidas e instruidas por la Contraloría, la figura del Presidente de la República posee un estatus especial, regulado directamente por la Constitución.

“La prescindencia para los funcionarios públicos, subsecretarios, las autoridades que conocemos en general, ha sido una materia que la Contraloría ha regulado a través de instrucciones generales, de dictámenes”, explicó la Contralora.

Sin embargo, enfatizó que “el Presidente de la República tiene un estatus que es distinto. Y eso lo regula la Constitución”.

La Contralora General subrayó que el estatuto del Presidente y de los ministros presenta particularidades específicas establecidas en la Carta Magna, diferenciándolos del marco general que rige a otros servidores públicos, quienes, por ejemplo, pueden realizar actividades políticas fuera de su jornada laboral siempre y cuando no utilicen recursos públicos.

Esta precisión de la Contraloría busca delimitar el debate sobre el rol del Jefe de Estado en períodos electorales, distinguiendo su posición de la del resto del aparato público en cuanto a la normativa de imparcialidad.

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