El Segundo Juzgado de Letras condenó al Hospital Regional Dr. Juan Noé Crevani de la ciudad de Arica por la discriminación que sufrió menor de 9 años, diagnosticado con trastorno del espectro autista (TEA).
En el fallo, el magistrado Gonzalo Quiroz Espinoza acogió, con costas, la acción y ordenó el pago de una multa de 50 UTM o más de $3 millones al establecer que el centro asistencial no adoptó medidas razonables en la atención del paciente pediátrico, pese de estar en conocimiento del diagnóstico de TEA severo.
La resolución detalla que el menor presentó “una reacción adversa durante una atención médica el 8 de octubre de 2024, manifestando angustia y desregulación conductual”, lo cual es acreditado por la madre y el informe psicológico posterior, donde se describen “síntomas de trauma post atención, regresión y evitación de citas médicas”.
También se pudo establecer que el médico “no suspendió ni reprogramó la atención pese a la solicitud expresa de la madre, quien pidió postergar el examen dada la desregulación del niño, lo cual se corrobora con los reclamos ingresados, el tenor de la carta al director, y el tenor general de la prueba testimonial rendida”.
Para el tribunal, en la especie: “(…) basado en el principio de no discriminación, el que implica una obligación positiva del Estado y de sus organismos, en especial en el contexto de prestación de servicios públicos esenciales como la salud, se observa por este sentenciador que en el presente caso, el establecimiento hospitalario no desplegó medidas efectivas para adaptar la atención al contexto clínico y conductual del niño, pese a contar con información previa sobre su condición y que, la conducta imputada al profesional médico, aunque negada, implica conforme al principio de interés superior del niño y a la normativa que impone ajustes razonables, una omisión de estos ajustes, frente a un niño con discapacidad, lo que constituye una restricción injustificada en el acceso igualitario a la salud”.
“Que, en otro aspecto, el daño emocional sufrido por el niño, que motivó la pérdida de citas médicas y la aparición de conductas regresivas, se encuentra suficientemente acreditado a través de la prueba testimonial y documental aportada, lo que confirma la perturbación en sus derechos fundamentales”, concluye el fallo.
Por lo tanto, el Segundo Juzgado de Letras acogió “la acción de no discriminación arbitraria” interpuesta en contra del hospital regional de Arica y estableció que el actuar del recinto médico constituyó “una discriminación arbitraria conforme al artículo 2 de la Ley Nº20.609”.
En este sentido, el tribunal ordenó al hospital a “adoptar medidas urgentes para establecer protocolos de atención inclusiva a niños con TEA y otras condiciones similares, incluyendo capacitaciones obligatorias a su personal médico y administrativo, con especial énfasis en Pediatría y Nefrología”.
De igual forma, se condenó al recinto hospitalario a pagar una multa de 50 UTM o cerca de $3.446.150 conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Nº20.609 y al “pago de las costas del proceso”.



