Este viernes, el Tribunal Oral de Juicio Oral en lo Penal (TOP) de Iquique dictó veredicto absolutorio para los ocho imputados en el “Caso Cajas de Alimentos”, entre ellos, el exintendente de Tarapacá, Miguel Ángel Quezada (UDI), su exjefa de Gabinete, Lilian Plaza; y la exconsejera regional, Daniela Solari (Ex RN).
También fueron absueltos de cargos el director de finanzas, Jhonny Muñoz Cancino, y los empresarios gastronómicos Gabriel Diaz Duran, Rodrigo Vega Laferte, Ximena Ciudad Varela y Juan Ayala Brito.
La jornada se extendió por más de siete horas, iniciando con los alegatos de clausura, donde el fiscal adjunto de Iquique, Juan Zepeda, entregó una síntesis y análisis de la prueba rendida por el Ministerio Público.
Por su parte, el abogado del Consejo de Defensa del Estado (CDE), David Álvarez, evidenció los informes de auditoría de Contraloría, la selección de proveedores inhabilitados y “la falta de justificación en gastos que derivaron en el sobreprecio de las Cajas de Alimentos”. Además, solicitó al tribunal que dicte veredicto condenatorio a todos los imputados por perjuicio al Fisco.
En línea con lo planteado por la Fiscalía y el CDE, la abogada querellante particular, Paula Fortte, también solicitó un veredicto condenatorio, enfatizando que se ha demostrado que “la emergencia sanitaria fue utilizada para montar un esquema de corrupción y defraudación del patrimonio público”.
Tras la exposición de la Fiscalía, el CDE, los querellantes particulares y las defensas de los imputados, el tribunal estableció un receso en la audiencia de alegatos de clausura del “Caso Cajas de Alimentos”.
La audiencia se retomó, a las 14:30 horas, con las réplicas de las partes. Luego el juez Rodrigo Villar indicó que el juicio estaba por finalizar y les brindó a los acusados la oportunidad de expresar su opinión sobre el juicio, sin que esto sea considerado una nueva declaración o interrogatorio sobre los hechos de la causa.
Tribunal absuelve a imputados en Caso Cajas de Alimentos
Tras un último receso, cerca de las 16:30 horas, el tribunal dio a conocer el veredicto de este emblemático caso, absolviendo a los ocho acusados de los cargos de fraude al Fisco y fraude de subvenciones.
En resolución unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Rodrigo Villar, Marcos Soto y Arturo Fernández – llegó a la conclusión de que no se alcanzó la convicción de la culpabilidad de los acusados y rechazó la demanda civil del Consejo de Defensa del Estado (CDE) contra los imputados, ordenando el levantamiento de las medidas cautelares impuestas.
El dictamen, redactado por el magistrado Rodrigo Villar, detalla que “no es posible advertir acciones defraudatorias ejecutadas por los funcionarios públicos en concierto con particulares, considerando que en relación con el requisito base de ambas figuras penales acusadas y en ambas aristas de financiamiento, no se logró demostrar el perjuicio fiscal”.
“Cabe referir algunas cuestiones relevantes sobre el contexto en que se desarrollaron los hechos. Primero, la pandemia que afectó el mundo durante la fecha y, por supuesto, el país, la ausencia de vacunas durante dicha época y la fragilidad del sistema sanitario de la región, que dicha época regia el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe. Realidad de la emergencia sanitaria, razones que justificaban suficientemente la utilización del mecanismo de contratación de trato directo, tal como efectuaron diversos organismos durante aquel período”, se agrega.
En la resolución, los magistrados establecieron que “no resultó arbitrario ni racional el adicionar a la adquisición de las Cajas de Alimentos, los servicios logísticos de entrega a cada domicilio. Que también resultó demostrado y no controvertido que los proveedores entregaron la totalidad de caja con venida y intendencia de las organizaciones sin fines de lucro”.
En relación al perjuicio fiscal, el tribunal llegó a la conclusión de que “no se acreditó este considerando que los acusadores debían demostrar que al momento de adoptarse a la decisión administrativa, que en aquel momento existiese de manera real una alternativa que cumpliese con todas las condiciones requeridas para la labor encomendada y tuviese un precio menor, y que dicha opción fuese desechada por el funcionario encargado de la toma de decisión”.
Incluso, rechazaron “la existencia de un perjuicio fiscal a raíz de la adquisición de los bienes y servicios referidos al programa Alimentos para Chile”.
“Que el análisis de todas las pericias contables sobre márgenes de utilidades, no dieron cuenta de un exceso de utilidades, que pudiesen sustentar un consecuente perjuicio del fisco. Ya que todas ellas se enmarcan en un rango esperable para negocios de este rubro, considerando la cantidad de dinero, recursos y logística que involucraba esta empresa”, se indica.
“Respecto de la afirmación de que las empresas proveedoras contratadas, tanto en trato directo como en convenio de transferencia, carecía de justificación debido a la falta de giro tributario para esta operación al momento de enviar las cotizaciones, esto resultó irrelevante, efectuado un análisis ex post y considerando el tenor de lo contratado, la forma de adquisición y el cumplimiento del encargo por lo proveedores, pagando las instituciones precios razonables al mercado”, sostiene el dictamen.
Sobre el informe de Contraloría, la conclusión sobre los precios obtenidos en dicha fiscalización tiene un efecto muy acotado, y que no es posible de ser extendido al servicio auditado, cuyo jefe responsable reconoció incluso la omisión de ciertos costos y una estimación “conservadora”, que en rigor fue simplemente arbitraria, debido a que no sustentó tales valores en ninguna información recabada por el equipo fiscalizador en ese momento, sumado a una suposición de existencia de los volúmenes de stock solo porque “se cumplió el proyecto por los proveedores”, dicho análisis omite los costos que sufragados para lograr tal objetivo. Resultando insuficiente para demostrar de manera seria, el supuesto perjuicio alegado por los acusadores”.
Con esta resolución, se cancelan las medidas cautelares vigentes contra los ocho imputados, además, el tribunal programó una audiencia de comunicación de sentencia para el 3 de octubre, a las 12:50 horas.
Ministerio Público esperará a lectura de sentencia y Defensoría Penal Pública valora dictamen del tribunal
Tras conocerse la resolución del tribunal, el fiscal Juan Zepeda dijo que en octubre “recién a cabalidad podremos conocer los fundamentos que entrega el tribunal para haber arribado a esta decisión”.
De hecho, desde el Ministerio Público indicaron a Radio Paulina que esperarán a la lectura de la sentencia para determinar si es posible apelar o presentar un recurso de nulidad, basándose en errores específicos de la sentencia.
Por su parte, la defensora penal pública de Tarapacá, Aliny Garcés Pinto, valoró la absolución de todos los acusados, señalando que el tribunal no encontró pruebas suficientes contra los imputados, en particular sobre el “sobreprecio” que argumentaba la Fiscalía, el CDE y los querellantes particulares.
“El tribunal oral en lo penal, luego de la deliberación, decidió absolverlos por dichos cargos, considerando básicamente, y muy a grandes rasgos, que el pretendido sobreprecio que reclamó siempre el Ministerio Público y los abusadores particulares, Consejo de Defensa del Estado y también querellante, no era tal y no se pudo comprobar pese a, incluso, sendos peritajes, más de veintitantos peritajes que se exhibieron y se incorporaron en el juicio oral”, agregó.



