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Corte de Apelaciones ordena a Municipalidad de Iquique fiscalizar comercio ambulante en feria itinerante en sector del Agro

La Corte de Apelaciones de Iquique acogió de forma unánime un recurso de protección presentado por Centro Comercial El Progreso Iquique S.A. en contra de la Municipalidad, por no adoptar medidas concretas y efectivas para impedir la instalación de comercio ambulante no autorizado en las inmediaciones de la feria itinerante que se instala cerca del recinto.

El fallo, dictado por la Primera Sala del tribunal de alzada e integrado por los ministros Marilyn Fredes Araya, Andrés Provoste Valenzuela y Francisco Berríos Veloso, estableció que la falta de fiscalización municipal afecta el ejercicio legítimo del comercio del centro y de sus locatarios, vulnerando derechos constitucionales.

“Los hechos denunciados resultan efectivos, en la medida en que personas realizan comercio fuera del radio autorizado por la autoridad edilicia, con su anuencia y sin la fiscalización suficiente, afectando el derecho de propiedad, el derecho a la integridad física y síquica, y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”, indica el fallo.

La Corte precisó que, aunque las labores de control del comercio ambulante puedan ser ejercidas también por Carabineros, corresponde al municipio abordar el problema “con todos los medios de que disponga”, y que las coordinaciones y fiscalizaciones realizadas hasta ahora no han sido suficientes para mitigar el problema.

En consecuencia, el tribunal ordenó a la Municipalidad de Iquique adoptar medidas eficaces y permanentes para evitar la instalación de comerciantes no autorizados en la feria itinerante, realizar labores de aseo y retiro de desechos una vez finalizada la actividad, y coordinar de forma oficial la participación de las demás autoridades competentes en labores de inspección, todo con estricto apego a la normativa vigente.

Por su parte, la Casa Consistorial sostuvo que la modificación de la ordenanza mantuvo la prohibición expresa de los coleros. Si bien reconoció que dichos vendedores ambulantes se instalan en determinados lugares, el municipio aseguró que “sí ha existido fiscalización y se han cursado las infracciones correspondientes”.

Y agregaron que “aunque el municipio ha desplegado esfuerzos para erradicar el comercio informal, no puede atribuirse responsabilidad directa por los perjuicios alegados, puesto que la labor de control es compartida con otros organismos”.

Revisa la sentencia de la Corte:

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