La liberación condicional de Mauricio Ortega, condenado por la brutal agresión contra Nabila Rifo en 2016, continúa generando controversia. Un recurso de amparo presentado por el Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género (SernamEG) expuso serias inconsistencias en la notificación realizada a la víctima sobre la medida.
Según el documento, el 25 de abril de 2025 un funcionario judicial habría dejado la notificación “por cédula” en el portón del domicilio registrado de Rifo, en calle Alfonso Serrano N° 924, Coyhaique. Sin embargo, ese inmueble no es habitado por la víctima desde hace años y actualmente funciona como un Centro de Apoyo a la Integración Social (CAIS) de Gendarmería de Chile, donde se atiende público en horario hábil.
Vecinos del sector confirmaron que Rifo residió allí por un breve período tras su recuperación en Santiago, pero que se trasladó en 2019, cuando el edificio fue destinado a uso institucional.
El recurso señala que esta notificación —la única registrada en el sistema del Poder Judicial— fue “defectuosa, ineficaz y carente de sentido práctico”, al haberse realizado en una dirección que no corresponde a la víctima.
Además, el documento advierte que en septiembre, cuando Ortega volvió a postular al beneficio, el tribunal ordenó una nueva notificación, pero no existe constancia de que esta se haya concretado.
“Hasta la fecha de esta presentación no se conoce si se cumplió con lo ordenado ni la forma en que se habría ejecutado”, detalla el texto, que considera inválida la notificación original.
Pese a estos antecedentes, la Corte de Apelaciones de Coyhaique aprobó la libertad condicional de Ortega, quien cumplía nueve de los 18 años de condena por el ataque que dejó a Nabila Rifo con lesiones gravísimas.
El fallo fue otorgado a pesar de un informe de Gendarmería que calificó al agresor como de “alto riesgo de violencia contra la pareja”, describiéndolo con “rasgos psicopáticos, falta de empatía y escasa conciencia del daño causado”.



