Este miércoles se llevó a cabo la lectura del veredicto del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TOP) de Santiago respecto al caso SQM, una de las causas más emblemáticas por financiamiento irregular de campañas políticas en Chile.
En la jornada se determinó absolver a los últimos ocho acusados, entre ellos, el candidato presidencial Marco Enríquez-Ominami, su exasesor Cristián Warner, el exministro Pablo Longueira y el exgerente general de la empresa, Patricio Contesse.
“Se absuelve a los acusados Patricio Contesse González, Carmen Luz Valdivieso, Marisol Cavieres Romero, Marcelo Rozas López, Roberto León Araya, Marco Enríquez-Ominami, y Cristián Warner Villagrán por los hechos imputados en su contra que el Ministerio Público y Servicio de Impuestos Internos estimaron constitutivos de los delitos tributarios contemplados en el artículo 97, número 4, inciso primero, segundo y final del código tributario”, señala el dictamen.
Asimismo, se añade “que se absuelve a los acusados Patricio Contesse González y Juan Pablo Longueira Montes por los hechos imputados en su contra por el Ministerio Público, Consejo de Defensa del Estado y la Fundación Ciudadanía Inteligente, actualmente Fundación Ciudadanía Inteligente”.
En el juicio, el tribunal advirtió deficiencias en el trabajo del Ministerio Público, particularmente de la Fiscalía Regional de Valparaíso, liderada por Claudia Perivancich, señalando incongruencias, pruebas insuficientes y la vulneración del principio de plazo razonable, entre otros aspectos.
Según el tribunal, no se logró acreditar más allá de toda duda razonable la falsedad ideológica de los documentos tributarios ni la existencia de dolo tributario, requisito esencial para configurar los delitos imputados.
En la audiencia, la presidenta de la Tercera Sala, María Teresa Barrientos, indicó que el tribunal arribó a la conclusión de que “en el presente caso, existe una violación flagrante al derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable que afecta a todos los acusados, siendo la única forma de subsanar tal afectación e impedir que se perpetúe la adopción de una decisión absolutoria”.
La magistrada dijo que “es necesario aclarar que, aun cuando los acusados no se encuentren en prisión preventiva o sujetos a arresto domiciliario actualmente, (…) tanta ha sido la dilación en la resolución de la causa, que las penas requeridas estarían prácticamente cumplidas, lo que evidencia aún más la vulneración a la garantía de ser juzgado en un plazo razonable”.
Además, reprochó duramente a la Fiscalía por la extensión de la investigación y por la “desmedida” cantidad de 14.000 documentos presentada como evidencia, muchos de los cuales estaban repetidos.
“La tramitación de la causa en examen se ha extendido por un lapso excesivo y que inciden tal demora la sobreabundante evidencia ofrecida por el propio ente persecutor y la decisión de agrupar las investigaciones”, añadió la jueza.
También planteó que la demora constituyó una afectación a los derechos de los acusados, porque los mantuvieron en una situación de incertidumbre, “potencialmente lesiva para su vida personal, familiar y laboral”.
Cabe mencionar que la resolución representa un duro revés para el Ministerio Público, y marca el cierre de más de diez años de investigación. Además, la sentencia será comunicada el miércoles 5 de agosto del 2026 a partir de las 13:00 horas.



