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Corte de Iquique ordena a Isapre Cruz Blanca equiparar cobertura de salud mental y física

La Corte de Apelaciones de Iquique acogió un recurso de protección presentado por un afiliado y ordenó a la Isapre Cruz Blanca S.A. equiparar las coberturas de salud mental con las de salud física, conforme a lo establecido en su contrato vigente.

En un fallo unánime, la sala única del tribunal —integrada por los ministros Pedro Güiza Gutiérrez, Andrés Provoste Valenzuela y Francisco Berríos Veloso— determinó que la isapre actuó de manera arbitraria y discriminatoria, vulnerando el derecho a la igualdad ante la ley y lo dispuesto por la Circular IF/396 de la Superintendencia de Salud, emitida el 8 de noviembre de 2021.

Dicha circular establece que los planes de salud no pueden fijar topes de bonificación o límites menores para las prestaciones vinculadas a enfermedades mentales o discapacidades psíquicas respecto de las prestaciones físicas. Además, instruye eliminar las preguntas sobre salud mental en las declaraciones de salud.

El fallo sostiene que la Ley N°21.331 busca garantizar los derechos fundamentales de las personas con enfermedades mentales o discapacidades intelectuales, asegurando un acceso equitativo a la atención sanitaria.

“Los contratos de salud deben ajustarse a las normas vigentes, especialmente cuando estas buscan resguardar la igualdad y evitar la discriminación”, establece la resolución.

Finalmente, el tribunal ordenó a la Isapre Cruz Blanca realizar los ajustes necesarios para equiparar las coberturas de salud mental y física, reafirmando que las restricciones o topes diferenciados atentan contra el orden constitucional y el principio de igualdad ante la ley.

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