La Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji) interpuso un recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Iquique, tras el fallo del Juzgado de Letras del Trabajo que ordena a la institución pagar cerca de $40 millones al exdirector regional, Mario Jeldres Gutiérrez, por una causa laboral.
La acción judicial busca revocar la resolución de primera instancia, dictada el pasado 29 de octubre, donde el tribunal laboral acogió la demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, interpuesta en contra de la Junji por solicitar la renuncia al director regional del organismo por el motivo de “pérdida de confianza”.
En el fallo, el magistrado Francisco Vargas Vera estableció que la dictación de la resolución administrativa que dispuso el despido anticipado de Jeldres Gutiérrez “se adoptó con vulneración de derechos fundamentales y afectación a la honra e integridad psíquica del demandante”.
Sin embargo, la Junta Nacional de Jardines Infantiles estaría buscando anular la decisión, argumentando en el recurso de nulidad que el fallo del tribunal tiene infracciones legales sustanciales.
En la acción judicial, presentada por el abogado Julio Saavedra Rojas, se detalla que el tribunal de primera instancia, al acoger la acción de tutela, prescindió del marco jurídico aplicable y dictó una sentencia “con infracción sustancial de ley, extendiendo el procedimiento laboral a una relación de derecho público y desnaturalizando la potestad discrecional de la autoridad”.
Según el recurso, de haberse aplicado correctamente los artículos 6° y 7° de la Constitución, 39 y 58 de la Ley N° 19.882, 148 del Estatuto Administrativo, y 485 del Código del Trabajo, el tribunal “habría debido rechazar íntegramente la demanda, reconociendo la legalidad de la petición de renuncia fundada en pérdida de confianza”.
“En consecuencia, la infracción de ley ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, cumpliéndose la causal del artículo 477 inciso primero parte final del Código del Trabajo”, se agrega en el texto.
Con estos argumentos, la Junji indicó en su recurso que corresponde que la corte acoja la causal de nulidad, invalide la condena y dicte “una sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, declarando ajustada a derecho la petición de renuncia por pérdida de confianza efectuada conforme a la Ley N°19.882”.
Así las cosas, el pasado 17 de noviembre, la Corte de Apelaciones de Iquique declaró admisible el recurso de nulidad presentado por la Junji. Además, el tribunal de alzada deberá agendar una audiencia para los respectivos alegatos.



