La Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó por 123 votos a favor y cuatro abstenciones, la propuesta de Comisión Mixta relativa al proyecto que regula la extracción de áridos.
El objetivo de la iniciativa -de origen en dos mociones refundidas de senadoras y senadores- es normar esta actividad, así como certificar su origen y trazabilidad. En esa línea, determina las zonas de prohibición de extracción, la fiscalización y el plan de cierre en los lugares que sean determinados por la autoridad. Además, fija las sanciones por extracciones ilegales.
La norma que será remitida al Ejecutivo para su promulgación, establece nuevas atribuciones para la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) del Ministerio de Obras Públicas y crea un procedimiento unificado.
A su vez, define a los áridos como material pétreo inerte con relación aglomerante que se emplea en la confección de morteros, hormigones y mezclas asfálticas. Dentro de estos, se incluyen las arcillas superficiales, arenas, ripios, gravas y rocas, entre otros.
Habilitación técnica para extracción de áridos
La propuesta legal indica respecto de la habilitación técnica de extracción en cauce natural y su zona de regulación anexa, que la DOH notificará el informe fundado de factibilidad técnica, dentro del plazo de dos días hábiles, contados desde su emisión.
Enseguida, dentro de diez días hábiles desde la notificación del citado informe al solicitante, la DOH podrá requerir las aclaraciones, practicar inspecciones oculares y pedir los antecedentes correspondientes al solicitante o a la municipalidad. Estos requerimientos deberán responderse dentro de un plazo de quince días hábiles, prorrogables por una sola vez. Ello, a solicitud del interesado y con anterioridad a su vencimiento. Transcurridos estos plazos, continuará el procedimiento y la dirección resolverá sin más trámite.
Entre las exigencias se pueden considerar un plano topográfico de planta y perfiles georreferenciados del área susceptible de ser afectada. También, una memoria de extracción que describirá el proyecto y un plan de cierre. Asimismo, eventuales estudios de riesgo y medidas para mitigar o reparar eventuales afectaciones.
Igualmente, realiza una distinción entre extracción mecanizada menor y mayor. Así, la menor es aquella cuyo volumen a extraer no supere los 30 mil metros cúbicos durante la vida útil del proyecto, tanto en un cauce natural como en una zona de regulación anexa. Y, se considerarán extracciones mecanizadas mayores aquellas que superen dicho volumen.
Sanción por extracción ilegal reiterada
El texto define una sanción a quien sea reincidente de extraer áridos sin una autorización o habilitación técnica favorable. En este caso, se le aplicará una pena de presidio menor en su grado mínimo a medio (de 61 días a 3 años). Esto en el caso en que haya sido sancionado administrativamente en más de una oportunidad por la misma conducta, dentro de los dos años anteriores.
Dicha pena se aplicará sin perjuicio de la sanción administrativa correspondiente. Para la determinación del castigo se considerará la ubicación y el volumen de la extracción de áridos.



