Avanza proyecto para exigir identificación en el transporte interregional y medidas de seguridad

El proyecto aprobado por la Cámara establece obligaciones para las empresas que prestan servicios interurbanos de transporte público de pasajeros, en un marco de respeto a los derechos fundamentales.

La Sala de la Cámara de Diputados aprobó y despachó a tercer trámite, al Senado, el proyecto que dispone la exigencia de exhibir un documento de identidad y la adopción de otras medidas de seguridad en el transporte interregional de pasajeros.

La norma establece que, en la venta de pasajes, se deberá confeccionar una nómina con la identidad de todas las personas que transportan. En ella se incluirá el nombre completo del pasajero, su número o rol de identificación, nacionalidad e itinerario. Una resolución dictada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá los requisitos, forma, plazo y características que deberán cumplir las nóminas.

Para cumplimiento de lo anterior, las empresas exigirán la exhibición de un documento de identidad de la persona antes de abordar el bus.

Además, obliga a verificar la identidad de todo pasajero que se incorpore a bordo en algún punto intermedio entre la ciudad de inicio y la de destino del servicio. Su objetivo será acreditar que los datos incorporados en el pasaje coincidan con la documentación identificatoria y, en ningún caso, constituirán un control de identidad.

El pasajero que no exhiba dicha documentación o presente alguna que acredite una identidad distinta a la informada previamente no podrá abordar el correspondiente vehículo.

Identificación en transporte terrestre

La citada nómina estará disponible para la revisión por parte de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Igualmente, accederán a ella los inspectores fiscales del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

El proyecto establece que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública podrán coordinarse con el Servicio de Registro Civil e Identificación y con el Servicio Nacional de Migraciones para la verificación del documento de identidad cuando corresponda.

En aquellos casos en que no fuese posible verificar la identidad de la persona antes de abordar el bus o esta se niegue a acreditar su identidad para efectos de su incorporación en la nómina, la tripulación podrá ejercer la facultad de no admitirla. Asimismo, deberá comunicar inmediatamente dicha situación a Carabineros de Chile y hacerla constar en la nómina respectiva.

La información de las nóminas deberán mantenerse por un plazo de 180 días, contados desde el término del servicio de transporte, salvo que la información haya sido requerida por el Ministerio Público y su entrega se encuentre pendiente. Vencido este plazo o entregada la información, la empresa deberá eliminarla. En lo pertinente, la nómina se regirá por la Ley 19.628, sobre protección de la vida privada.

Debate

El informe a la Sala lo entregó el diputado Diego Schalper. Intervinieron en la Sala los diputados Miguel MelladoChiara BarchiesiHotuiti TeaoMarisela Santibáñez, Daniel Lilayu y Fernando Bórquez.

A favor de la iniciativa se señaló que busca entregar más control frente a fenómenos delictivos y entregar más protección a las personas ante bandas criminales.

Señalaron que la iniciativa evita castigos desproporcionados para las empresas de buses interurbanos. También, valoraron que entregue una salvaguarda clara de los usos de los datos de las personas para evitar abusos; con ello se espera entregar garantías a los usuarios sobre transparencia.

Igualmente, destacaron que la modalidad de realizar una nómina en los buses interurbanos contribuye a cerrar una puerta al crimen organizado. Asimismo, mencionaron la importancia de las medidas de fiscalización en el trasporte terrestre interurbanos, para garantizar seguridad a los pasajeros y proteger su integridad.

En otra vereda, sostuvieron que expone la integridad de los trabajadores de las empresas al tener que realizar el control de nóminas. Señalaron que este proyecto no modifica otros cuerpos legales existentes y entregará problemas de alza de costos para las personas que ocupan el trasporte público.

Acuerdo aéreo con Letonia

En la presente sesión, y en el marco de proyectos de fácil despacho, la Sala de la Corporación respaldó por 141 votos a favor y una abstención, el acuerdo sobre Servicios Aéreos entre Chile y Letonia, suscrito en Bogotá, Colombia, el 6 de diciembre de 2021 (boletín 17961).

Este corresponde a un instrumento bilateral del tipo cielos abiertos, que es coherente con la política aerocomercial chilena. En ese marco, promueve el libre ingreso y competencia entre líneas aéreas; libertad tarifaria; mínima intervención estatal en materias comerciales, mayor conectividad internacional y elevados estándares de seguridad operacional y de la aviación.

De este modo, el instrumento derivado al Senado, otorga a las líneas aéreas de ambos estados el derecho a sobrevolar el territorio del otro sin aterrizar (sobrevuelo); realizar escalas técnicas, así como a prestar servicios regulares y no regulares, de pasajeros, carga y correo.

La Mañana por Paulina