Corte de Iquique acoge recurso de Junji y rechaza demanda de tutela laboral de ex director regional de Tarapacá 

La Corte de Apelaciones de Iquique acogió un recurso de nulidad presentado por la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji) y rechazó la demanda de tutela laboral interpuesta por el exdirector regional, Mario Jeldres Gutiérrez, a quien se le solicitó la renuncia “por pérdida de confianza”.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada revocó la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique en octubre de 2025, que ordenaba a la institución a pagar cerca de $40 millones al exdirector regional por una causa laboral.

En la resolución, la corte estableció que la autoridad cumplió con la formalidad legal al solicitar la renuncia de Jeldres Gutiérrez por “pérdida de confianza”, conforme al artículo 58 de la Ley 19.882.

Además, el tribunal concluyó que la Junji, al explicitar los motivos de la pérdida de confianza, no estaba formulando cargos disciplinarios que requieran un debido proceso sumarial, sino que evidenció las razones de desempeño que fundamentaron la solicitud de renuncia. 

También se determinó que al aplicar el procedimiento de tutela laboral, el sentenciador infringió “las normas que regulan la Alta Dirección Pública, desnaturalizando el régimen de exclusiva confianza”.

“Que, el vicio constatado tiene influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, toda vez que, de haberse aplicado correctamente la normativa sobre Alta Dirección Pública y la facultad de remoción por pérdida de confianza, el tribunal habría concluido que el término de los servicios del actor se ajustó a la legalidad vigente y no constituyó una vulneración de derechos fundamentales, debiendo en consecuencia acoger el recurso de nulidad intentado y dictar la respectiva sentencia de reemplazo”, se añade en el texto.

Además, se consideró que el término de la relación laboral entre las partes se ajustó a la legalidad, por lo que no hubo vulneración de derechos fundamentales ni correspondía el pago de indemnizaciones, rechazando así la demanda del ex director regional de Junji en todas sus partes.

“Que, en consecuencia, al haberse ajustado el término de la relación estatutaria a la normativa vigente propia de la Alta Dirección Pública, no se configura la vulneración de derechos fundamentales denunciada con ocasión del despido, ni procede el pago de las indemnizaciones reclamadas, debiendo rechazarse la demanda en todas sus partes”, concluye el fallo anulatorio.

Por tanto, la Corte de Apelaciones resolvió rechazar la demanda de tutela de derechos fundamentales por el despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, interpuesta por Mario Jeldres Gutiérrez en contra de la Junji. 

Asimismo, el tribunal de alzada determinó que no se condena al pago de costas a la institución por estimarse “que tuvo motivo plausible para litigar”.

La Mañana por Paulina