El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique rechazó una denuncia por vulneración de derechos fundamentales y una demanda subsidiaria por despido improcedente presentada por una exfuncionaria en contra del Policlínico Médico Dental de la Cuarta Zona Naval, dependiente del Hospital Naval Almirante Nef.
La decisión fue adoptada por el magistrado David Sepúlveda Cid en la causa Rol 234-2024, concluyendo que la demandante no logró acreditar los hechos denunciados ni demostrar una afectación a sus garantías fundamentales durante el proceso de desvinculación.
Según los antecedentes expuestos en el juicio, la extrabajadora sostuvo que, tras ser despedida el 22 de julio de 2024 por la causal de necesidades de la empresa, fue objeto de un trato humillante por parte de sus superiores.
Entre otras situaciones, denunció que se le impidió despedirse de sus pacientes y cerrar procesos terapéuticos pendientes, que fue escoltada al abandonar las dependencias del recinto y que fue excluida de grupos internos de comunicación, hechos que a su juicio vulneraron sus derechos a la integridad psíquica, la honra y la dignidad laboral.
Sin embargo, el tribunal estimó que los antecedentes aportados no permitieron acreditar indicios suficientes para presumir la existencia de una vulneración de derechos fundamentales.
En el fallo, el juez recordó que, si bien este tipo de procedimientos contempla una flexibilización en los estándares probatorios, la parte denunciante igualmente debe aportar antecedentes que permitan presumir razonablemente la vulneración denunciada.
No obstante, concluyó que aquello no ocurrió en este caso.
La sentencia señala que la prueba rendida por las partes no permitió demostrar indicios plausibles ni suficientes que generaran una sospecha fundada respecto de las lesiones a las garantías fundamentales alegadas por la trabajadora.
Respecto de la demanda subsidiaria por despido improcedente, el tribunal concluyó que el empleador logró acreditar los fundamentos invocados en la carta de despido para justificar la causal de necesidades de la empresa establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo.
Por ello, también desestimó la acción destinada a obtener indemnizaciones y prestaciones laborales derivadas de una eventual improcedencia de la desvinculación.
Finalmente, el tribunal resolvió rechazar íntegramente tanto la denuncia de tutela laboral como la demanda subsidiaria de despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, sin condenar en costas a la demandante.



