Corte Suprema confirma condena a clínica oftalmológica de Iquique por deficiente tratamiento postoperatorio

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación presentado por una clínica oftalmológica y dejó firme la sentencia que la condenó a indemnizar a una paciente por un deficiente tratamiento postoperatorio recibido después de una cirugía ocular en Iquique.

La resolución mantiene lo determinado inicialmente por el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Iquique y posteriormente confirmado por la Corte de Apelaciones de Iquique, que establecieron un incumplimiento contractual por parte del establecimiento de salud.

De acuerdo con el fallo, no se acreditaron irregularidades durante la cirugía LASEK propiamente tal. El tribunal descartó que se hubieran utilizado equipos obsoletos, personal no idóneo o técnicas contrarias a la lex artis. Además, determinó que la aparición del denominado “haze corneal” correspondía a una complicación conocida y advertida en el consentimiento informado.

Sin embargo, la justicia sí estableció deficiencias en la atención entregada después de la intervención.

Sobre la base de la ficha clínica y los informes periciales, se determinó que la paciente recibió un tratamiento insuficiente para el haze corneal y que no se realizaron oportunamente exámenes de seguimiento para evaluar su evolución.

A ello se sumó que el uso prolongado de corticoides provocó hipertensión ocular, obligando a mantener un tratamiento permanente. El tribunal también cuestionó la falta de justificación médica para indicar un procedimiento de cross-linking, que finalmente no mejoró su condición.

La justicia concluyó que la clínica incumplió su obligación de entregar una atención médica diligente e íntegra durante el período postoperatorio.

Por ello, fue condenada a pagar $2.251.470 por daño emergente, correspondientes a gastos médicos, consultas, exámenes e insumos relacionados con las complicaciones posteriores a la cirugía.

Además, se estableció una indemnización de $50 millones por daño moral, considerando las secuelas físicas y psicológicas, los años de tratamientos sin una solución efectiva, el deterioro de la calidad de vida y la aparición de nuevas patologías.

En total, las indemnizaciones establecidas superan los $52,2 millones.

La clínica recurrió ante la Corte Suprema cuestionando principalmente la acreditación del daño moral. Sin embargo, el máximo tribunal determinó que los jueces de instancia contaron con antecedentes suficientes para establecer la existencia de ese perjuicio.

La Suprema señaló que el recurso buscaba modificar hechos que ya habían sido establecidos durante el juicio y recordó que estos no pueden ser alterados mediante un recurso de casación, salvo que exista una infracción a las normas que regulan la prueba, situación que no se acreditó.

De esta manera, el máximo tribunal rechazó el recurso por manifiesta falta de fundamento, manteniendo la condena dictada contra la clínica oftalmológica.

La Mañana por Paulina