CONAF Tarapacá informa que el uso recreativo de drones está prohibido en áreas protegidas

La institución llama a visitantes y turistas a informarse antes de ingresar a parques y reservas, ya que el uso de estas aeronaves puede generar perturbaciones sobre la fauna y otros valores naturales y culturales.

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La Corporación Nacional Forestal de la región de Tarapacá hizo un llamado a quienes visitan el Parque Nacional Volcán Isluga, la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal y el Parque Nacional Salar del Huasco a no utilizar drones con fines recreativos o turísticos, recordando que el ingreso a parques y reservas no autoriza por sí solo el vuelo de estas aeronaves.

La normativa vigente establece restricciones para su utilización y contempla excepciones que deben ser evaluadas y autorizadas previamente.

La Ley N° 21600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, establece entre las prohibiciones aplicables al interior de las áreas protegidas el vuelo de drones, considerando las excepciones que contempla la propia legislación. Asimismo, CONAF establece restricciones al uso de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS) en las unidades bajo su administración.

El objetivo es proteger la biodiversidad

Si bien los drones se han convertido en una herramienta habitual para obtener fotografías y videos, su presencia, movimiento y ruido pueden alterar el comportamiento de la fauna silvestre.

Según el jefe de la sección Conservación de la Diversidad Biológica de CONAF Tarapacá, Jorge Valenzuela  el uso de drones o RPAS en áreas protegidas puede generar perturbaciones sobre la fauna silvestre, especialmente cuando los vuelos se realizan a baja altura, a corta distancia de los animales o en sectores de reproducción, alimentación y descanso.

“Diversos estudios científicos han demostrado que la presencia de drones puede provocar respuestas de alerta, huida o desplazamiento, interrupción de la alimentación y un mayor gasto energético. En aves, además, el acercamiento a nidos o colonias reproductivas puede generar abandono temporal del sitio y aumentar la exposición de huevos y crías”, agregó.

El profesional agregó que “la ausencia de una reacción visible tampoco significa necesariamente que no exista perturbación, ya que algunas especies pueden experimentar respuestas fisiológicas de estrés, como aumentos de la frecuencia cardíaca, sin manifestar cambios evidentes en su comportamiento”.

¿Se puede utilizar un dron para actividades profesionales?

Existen actividades en las que los RPAS pueden constituir una herramienta útil para la conservación y gestión de las áreas protegidas, como investigación científica, monitoreo de biodiversidad, levantamientos técnicos, cartografía, filmaciones profesionales y otras labores debidamente justificadas.

Sin embargo, estas actividades no quedan autorizadas automáticamente por su finalidad. Cada solicitud debe ser evaluada previamente, considerando el lugar y fecha de la operación, características del vuelo y sus posibles efectos sobre la fauna, ecosistemas y otros objetos de conservación.

Quienes necesiten utilizar un dron dentro de un área protegida deben solicitar previamente la autorización correspondiente a CONAF ingresando a la plataforma conaf.cerofilas.gob.cl y esperar su aprobación antes de realizar cualquier vuelo. La administración del área puede establecer condiciones específicas respecto de sectores, horarios, alturas, duración o distancias respecto de la fauna, entre otras medidas de protección.

Es obligatorio cumplir con la normativa aeronáutica vigente

La operación de drones en Chile está regulada, además, por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC). Por ello, dependiendo de las características y ubicación del vuelo, pueden existir requisitos aeronáuticos adicionales.

CONAF enfatiza que una autorización para realizar una actividad dentro de un área protegida no reemplaza las exigencias de la DGAC. De la misma manera, cumplir con los requisitos aeronáuticos no significa que una persona esté autorizada para volar un dron al interior de un parque o reserva.

En determinadas áreas del norte de Chile, especialmente aquellas cercanas a la frontera, pueden existir además requisitos de otros organismos competentes, por lo que es fundamental entregar con precisión las coordenadas y características de la operación.

Para revisar los requisitos de la DGAC visita su web https://www.dgac.gob.cl/operacion-de-drones.

CONAF llama a disfrutar responsablemente

El director de CONAF Tarapacá, Víctor Quezada, destacó que los drones “son una herramienta valiosa para la conservación cuando se utilizan de manera planificada, técnicamente justificada y bajo condiciones controladas. Sin embargo, su uso debe realizarse respetando las restricciones establecidas para cada área protegida”.

Quienes requieran utilizar estas aeronaves por razones científicas, técnicas o profesionales deben consultar previamente las restricciones del área, solicitar la autorización correspondiente y cumplir tanto las condiciones establecidas por CONAF como las exigencias de la DGAC y de los demás organismos competentes.

La Mañana por Paulina