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Tribunal de Iquique condena a presidio perpetuo por femicidio a asesino de Yuri Pizarro en Caleta Caramucho

Otro condenado, pero por el delito de homicidio, deberá cumplir la pena efectiva de 8 años de presidio .Junto a la Fiscalía comparecieron los abogados querellantes del Centro de Apoyo a Víctimas de la Subsecretaria de Prevención del Delito y de la Delegación Presidencial.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique condenó este martes a la pena de presidio perpetuo a Jhonatan Stiven Cañón Rodríguez, autor del delito del femicidio de Yuri Pizarro, mujer trans asesinada en mayo pasado, en la localidad de Caleta Caramucho, ubicada al sur de Iquique.

En fallo unánime, el tribunal condenó, además, al acusado Néstor Julián Cuéllar Rodríguez a la pena de 8 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de homicidio.

La jornada del martes, el tribunal dio lectura al veredicto, donde se señala que en horas de la tarde del 29 de mayo de 2022, la víctima, Yuridia Pizarro Torres, se encontraba en su domicilio ubicado en caleta Caramucho, junto a su conviviente Jhonatan Stiven Cañón Rodríguez y Néstor Julián Cuéllar Rodríguez, quien los acompañaba, iniciándose una discusión por lo que los dos últimos comenzaron alternadamente a agredirla con golpes de puño para luego ejercer compresión en su cuello, ocasionándole la muerte en el lugar por una asfixia por compresión externa de la vía aérea.

Posteriormente, decidieron ocultar el cuerpo y para ello lo depositaron en un vehículo y se dirigieron al norte por la Ruta A-1 llegando hasta el kilómetro 368, donde cavaron una fosa de superficial profundidad y ocultaron su cuerpo, cubriéndolo con un mueble desechado en el lugar.

Al respecto, la magistrada Nancy Alvarado, jueza del Tribunal explicó que los alcances que se tuvo presente para dictar la sentencia, la cual se tuvo presente la identidad y expresión de género de Yuri.

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Por su parte, la fiscal (s) Maria Alejandra Jorquera, quien estuvo a cargo del juicio, indicó que “lo más relevante de este fallo es que el tribunal en forma unánime reconoció expresamente que la víctima, no obstante haber nacido en un cuerpo equivocado, durante toda su vida se percibió y manifestó a través del género femenino, lo cual quedó de manifiesto con la prueba exhibida por la Fiscalía, en especial, los testimonios de sus amigos y familiares, y es por eso que uno de los acusados fue condenado como autor del delito de femicidio, ya que se estableció además la relación sentimental y de convivencia que tenía con la víctima”.

En ese sentido, para calificar el ilícito como femicidio, se tomo en cuenta que a partir de la contundencia de la prueba aportada, se desprende claramente, y sin lugar a dudas, que la víctima, (…) siempre se autopercibió como mujer, lo que resultó evidente para sus cercanos e incluso motivó dificultades desde sus años de estudiante preescolar, sin perjuicio de lo cual finalmente logró adoptar el nombre de ‘Yuridia’, con el que era conocida socialmente, constituyendo una identidad que, además, guardaba relación con su expresión de género”.

Al condenar al acusado Cañón Rodríguez como autor de femicidio, el tribunal señalo que por los testigos, amigos y familiares de Yuridia, y aquellos policías que presenciaron sus declaraciones, quedó suficientemente acreditado por las múltiples declaraciones, que Yuridia Pizarro Torres era una mujer, que se expresaba externamente como tal y que mantenía una relación sentimental con Jonathan a quien los testigos identificaban como su pareja”.

“Queda claro que el artículo 390 bis inciso segundo (de la Ley 21.120), al referirse a una mujer, lo hace en términos amplios y comprensivos de una realidad que en el caso de Yuridia, se evidenció desde su infancia, independientemente del sexo que equivocadamente le fue asignado al nacer, todo lo cual permite tipificar el delito pretendido por la acusadora”, agrega. Respecto de Cuéllar Rodríguez, “(…) en virtud de los medios de prueba allegados al proceso, no fue posible acreditar más allá de toda duda razonable, que Cuéllar Rodríguez haya matado a ‘Yuri’ a con motivo de su identidad de género, todo lo contrario, la prueba de cargo dio cuenta que toda la comunidad conocía y aceptaba la identidad femenina de ‘Yuri’ sin discriminación, comunidad de la que formaba parte el propio acusado, sin que existan antecedentes probatorios que lo que motivo el asesinato de la víctima haya sido su identidad y expresión de género”.

“De allí entonces que se recalificaron los hechos respecto de este acusado a un delito de homicidio simple (…), desde que se acreditó que Néstor Julián Cuéllar Rodríguez desplegó una acción dirigida a matar a otro, que consistió en agredirla con golpes de puño para luego ejercer compresión en su cuello, ocasionándole la muerte por una asfixia por compresión externa de la vía aérea, según quedó acreditado con la pericia evacuada por el profesional del SML que compareció a la audiencia”, releva.

En la causa, el tribunal decretó la absolución de Luis Alexander Ballesteros Torres, al no acreditar el Ministerio Público la imputación que lo sindicaba como encubridor del delito de femicidio. El tribunal aplicó, además, a Cañón Rodríguez las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, y derechos políticos por el tiempo de vida del condenado y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximo que establece el Código Penal.

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