La Mañana por Paulina

    $100 millones deberá pagar empresa eléctrica a trabajador que perdió pierna y brazo por descarga de alta tensión

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    La Corte de Apelaciones de Iquique confirmó la sentencia que condenó a la empresa Engie Energía Chile S.A., a indemnizar por concepto de daño moral y emergente a un trabajador que sufrió la amputación de su brazo derecho y de su pierna izquierda, tras recibir descarga de alta tensión en agosto de 2014, en el sector de El Boro, comuna de Alto Hospicio.

    En fallo unánime (causa rol 504-2018), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mónica Olivares Ojeda, Pedro Güiza Gutiérrez y Marilyn Fredes Araya– ratificó la sentencia apelada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Iquique, pero con declaración de que se eleva la indemnización por daño moral a la suma de $100.000.000 (cien millones de pesos), con los reajustes e intereses señalados en el fallo de primer grado.

    “Que los hechos acreditados precedentemente, unidos al incumplimiento de los deberes de mantenimiento de los cables de alta tensión a que se alude en el fallo revisado, bastan para probar el nexo causal existente entre la obligación incumplida por parte de la empresa demandada y los daños producidos al actor en su integridad física y psíquica. En efecto, el incumplimiento es particularmente grave o dañoso si se tiene en cuenta que la referida empresa no realizó las gestiones necesarias ante la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Alto Hospicio y la Secretaría de Bienes Nacionales, para regularizar la situación de habitabilidad de los terrenos donde se hallan las líneas de alta tensión, puesto que a poca distancia de ellas existen inmuebles habitados”, sostiene el fallo.

    La resolución agrega que: “(…) del análisis de la sentencia impugnada y de las probanzas rendidas en el proceso, no se divisa de qué forma habría contribuido el actor a la producción del daño sufrido, ni cuál habría sido el actuar supuestamente imprudente de aquél a que se refiere la sentenciadora en la parte final del acápite segundo del referido considerando, de modo tal que no resulta posible arribar a la conclusión de que al actor le cupo alguna responsabilidad en la ocurrencia de los hechos, dado que, como se dijo, de los antecedentes del proceso no puede inferirse responsabilidad alguna imputable al demandante, quien tomó las precauciones necesarias para trabajar y operar en la propiedad de Farid Danilla, de modo tal que no habiéndose acreditado la exposición imprudente de la víctima al daño, no resulta posible, en forma alguna, la reducción de la responsabilidad civil del demandado, debiendo en consecuencia, indemnizar todo el perjuicio ocasionado”.

    “Así las cosas, necesario resulta concluir que el daño sufrido por el demandante debe entenderse referido al pesar, angustia y dolor provocado por la pérdida de su pierna izquierda y brazo derecho, lo que derivó en su discapacidad, establecida con la prueba testimonial rendida e informes psicológicos acompañados, que dan cuenta de la devastación psicológica y emocional del actor producto del accidente sufrido, de suerte que el daño moral se incrementará a $100.000.000 (cien millones de pesos)”, concluye.

    El fallo confirmado, ordenó, además, a la empresa pagar al trabajador $17.850.000 (diecisiete millones ochocientos cincuenta mil pesos) por concepto de daño emergente. Cifra que el tribunal de alzada mantuvo.

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