La Mañana por Paulina

    A través de cadena nacional, el Presidente de la República promulgó este miércoles la Ley de Protección al Empleo.

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    La iniciativa contempla la suspensión de la relación laboral, cuando exista una declaración de la autoridad que implique la paralización de actividades, o cuando el empleador y trabajador lo acuerden. Además, la iniciativa establece la opción de pactar una reducción de jornada, a fin de que los trabajadores puedan acceder a prestaciones y complementos con cargo al seguro de cesantía.

    En el caso de suspensión de la relación laboral, los trabajadores podrán acceder al seguro de cesantía en la forma en que se paga actualmente, permitiendo cubrir sus remuneraciones el primer mes en un 70%. En el caso de se extienda la declaración de catástrofe por parte de la autoridad más de 30 días, los giros serán de 55% y 45% para los meses siguientes.

    El empleador, en tanto, pagará las cotizaciones previsionales y de salud.

    Para acceder a esta opción, los trabajadores deberán contar con tres cotizaciones continuas en los últimos tres meses anteriores al acto o declaración de la autoridad. Asimismo, podrán acceder aquellos trabajadores que registren un mínimo de seis cotizaciones mensuales continuas o discontinuas durante los últimos doce meses, siempre que a lo menos registren las últimas dos cotizaciones con el mismo empleador en los dos meses inmediatamente anteriores al acto o declaración de autoridad.

    En la opción de pacto de reducción de jornada, el empleador podrá acordar con sus trabajadores una jornada reducida y las remuneraciones proporcionales a esas horas. Y en forma adicional, sus trabajadores accederán a un complemento de hasta el 25% de su remuneración, con cargo al seguro de cesantía. Este complemento tendrá un límite máximo mensual de $225.000 por cada trabajador y se financiará con cargo a la cuenta individual y, agotada esta, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.

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