La Mañana por Paulina

    Corte de Arica ordenó a Gendarmería quitar los grilletes a interno hospitalizado por Covid-19

    Un primer recurso de amparo fue rechazado, pero nuevas pruebas presentadas por el abogado del recluso, demostraron que efectivamente la medida coercitiva existió.

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    La Corte de Apelaciones de Arica acogió ayer viernes 23 el recurso de amparo presentado en contra de la dirección regional de Gendarmería y le ordenó a la institución penal prescindir del uso de grilletes con interno que se encuentra en el hospital Juan Noé, infectado de gravedad con coronavirus.

    Esto, luego que la defensa presentara pruebas audiovisuales que acreditaban que su defendido había sido efectivamente engrillado en los pies mientras estuvo conectado a ventilación mecánica. El 12 de abril la Corte había rechazado un primer recurso de amparo.

    En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pablo Zavala, Mauricio Silva  y José Delgado– acogió la acción constitucional, tras establecer el actuar ilegal de Gendarmería al mantener engrillado al amparado mientras permaneció conectado a ventilación mecánica en el centro asistencial, ordenándole que, en lo sucesivo, evite todo trato cruel, inhumano y degradante.

    El fallo señala que “el amparado actualmente se encuentra internado en el hospital regional de esta ciudad, por contagio de COVID-19 en estado estable dentro de su gravedad, y que hasta el 16 de abril pasado estuvo conectado a ventilación mecánica, manteniéndose bajo la custodia permanente de funcionarios de Gendarmería de Chile.

    La resolución agrega que las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos, en particular el artículo 47, prohíben el empleo de cadenas, grilletes y otros instrumentos de coerción física que por su naturaleza sean degradantes o causen dolor.

    En efecto, dice el fallo, “el propio director regional de Gendarmería en su informe reconoce que el engrillamiento se produjo el 13 de abril pasado, como consecuencia de una orden emanada del personal médico de turno, en el sentido de que debían aplicarse medidas de seguridad, pues se encontraban bajando los niveles de sedación del paciente y podría despertar en cualquier momento. No obstante, aquello es incompatible con los antecedentes médicos del amparado que fueron informados por el hospital regional, pues éste recién el 16 de abril pasado fue extubado, y en la actualidad se encuentra con cánula nasal de alto flujo no invasiva”.

    Por todo lo antes expuesto, la Corte resolvió acoger el recurso de amparo presentado por Francisco Concha, en favor de Carlos Miranda Vivaceta, en contra del director regional de Gendarmería de Chile.

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