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Buscan terminar con alza de planes de Isapres durante vigencia de excepción constitucional

Las mejoras al texto, que está en su segundo trámite constitucional, apuntan a entregar al INE, el rol de determinar la variación de precio anual y a la Superintendencia de Salud, el papel de informar dicho valor.

Concordar las indicaciones presentadas por los parlamentarios con una propuesta presentada preliminarmente por el Ejecutivo, fue el acuerdo al que llegaron los integrantes de la Comisión de Salud del Senado en su última sesión del 5 de mayo.

Esto en el marco del estudio en particular del proyecto en segundo trámite, que suspende, durante la vigencia de excepción constitucional de catástrofe motivado por la pandemia de Covid-19, la facultad de las Isapres de modificar el precio base de los planes de salud en términos más onerosos para sus afiliados.

Luego que hace unos días, los congresistas aprobaran por mayoría la admisibilidad de la moción y la idea de legislar, éstos presentaron indicaciones que se resumen en los siguientes puntos:

  • Derogar la facultad de las Isapres de revisar los precios de sus planes de salud una vez al año.
  • La Superintendencia de Salud fijará el cambio anual del precio base de los planes.
  • El Instituto Nacional de Estadísticas (INE) determinará la variación de los precios de las prestaciones entregadas en ese año y los factores que determinan dicho número.
  • En noviembre de cada año, el Fondo Nacional de Salud (FONASA), el Subsecretaría de Redes Asistenciales y la Subsecretaría de Salud Pública entregarán la información pertinente al INE.
  • En enero la variación de precios será informada a la Superintendencia de Salud y ésta a su vez, publicará en marzo este valor en su web.
  • En el caso que la variación sea positiva se generará un alza de los planes, y en el caso que sea negativa, se materializará una baja.

La norma despachada al Senado plantea que:

“Las Instituciones de Salud Previsional (Isapres) estarán impedidas, durante la vigencia de una alerta sanitaria decretada debido a una epidemia o pandemia y hasta 180 días siguientes a la cesación de ese período, de aumentar el precio de los planes de salud y el valor de las primas GES, o de disminuir o limitar sus prestaciones y beneficios.

 Si el impedimento se extendiera por más de un año, las Isapres no podrán acumular el aumento del precio base del plan no efectuado durante ese periodo a la modificación que realicen en el año siguiente.

 La autoridad competente deberá calcular, respecto del Sistema de Isapres, los indicadores de variación de los precios de las prestaciones de salud, considerando la frecuencia de uso de estas, y de la variación del gasto en subsidios por incapacidad laboral por ese año.

Durante la vigencia de una alerta sanitaria decretada debido a una epidemia o pandemia y hasta 180 días siguientes a la cesación de ese período, la pérdida de la relación laboral no podrá constituir causal de término anticipado del contrato de salud que tenga por objeto otorgar prestaciones a trabajadores de una determinada empresa o institución”.

 

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