El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique condenó este jueves 9 de marzo a Ghislaine Reyes y Luis Arancibia a 300 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, como autores del delito consumado de asociación ilícita para la comisión de simples delitos. Ilícito perpetrado en la ciudad de Iquique en octubre de 2019.
En fallo unánime, el tribunal también aplicó a Reyes y Arancibia la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de las condenas.
El tribunal dio por acreditado que desde octubre de 2019 y hasta la fecha de sus detenciones, los acusados “se asociaron con la finalidad de cometer diversos delitos contra el orden público, las personas y las propiedades”.
Además, el grupo conformado por los acusados contaba con un mando, objetivos delictuales, y estaban organizados para lograr la comisión de delitos, en especial “desórdenes públicos y fabricación y lanzamiento de bombas molotov contra personal policial”.
Los ilícitos se concentraron en el sector de avenida Héroes de la Concepción entre calle Las Rosas y Tadeo Haenke de Iquique, la cual se denominó como la “Zona Cero” y uno de los grupos se autodenominó K-POP Primera Línea de Tarapacá.
Según el fallo, para coordinar sus acciones la organización criminal, se relacionaba principalmente vía telefónica mediante diversos grupos de WhatsApp, en los cuales daban cuenta de la logística, la fabricación de las bombas molotov, los roles a cumplir por cada uno de los miembros, el traslado de piedras e insumos para cometer delitos de desórdenes y constituir barricadas, así como recomendaciones para evitar su identificación y detención por parte de las policías.
“Como líder de este grupo estaba Juan Eduardo Riquelme Rivera, alias Homer, condenado en procedimiento abreviado, quien coordinó las acciones realizadas para lograr el cumplimiento del plan delictual, distribuyendo roles, impartiendo instrucciones, obteniendo financiamiento para la comisión de los delitos y facilitando medios materiales y logísticos, para la confección de las bombas molotov, instalación de las barricadas, comisión de desórdenes públicos, atentar contra Carabineros, y en cuanto a los medios materiales, la obtención de escudos, guantes y otros implementos para facilitar la comisión de los delitos de los miembros de la organización y representarlos ante la comunidad y otras organizaciones, para obtener apoyo y financiamiento”, indica el documento.
Asimismo, para la promoción de actividades y financiamiento a través de los contactos y reuniones efectuadas por Juan Riquelme Rivera, la asociación ilícita obtuvo la colaboración de personas que recaudaron fondos para la adquisición de escudos, máscaras antigases full face, guantes, como también “la compra y entrega de botellas y de bencina para la fabricación de las bombas molotov, facilitando así los medios para la comisión de los delitos ya indicados”.
Autoconvocados
Respecto a la participación en la asociación ilícita de Reyes Gazzo y Arancibia Saldaña, el tribunal dio por establecido que los sentenciados “provenían del grupo autodenominado Autoconvocados, los que suministran a la asociación instrumentos para cometer los ilícitos y medios logísticos tales como botellas, combustible, domicilios para fabricar y acopiar bombas molotov, máscaras antigases, resorteras, escudos, fuegos artificiales y dinero que obtenían y también transferían a cuentas Rut para la compra de combustible y otros insumos”.
En este contexto, la acusada Ghislaine Reyes efectuó coordinaciones para adquirir bengalas y otros objetos a ser utilizados en los hechos del 27 de abril de 2020 en el sector de la “Zona Cero“.
Por su parte, Arancibia junto a Burgos, en forma previa al 27 de abril de 2020, acopiaron piedras en sacos y botellas para poner a disposición de la asociación ilícita Kpop, proporcionando todos estos medios “para cometer los delitos de lanzamiento de bombas molotov y desórdenes públicos ocurridos ese día, elementos que dejaron en las proximidades del condominio Los Alelíes a fin de ser retirados por los miembros ejecutores de la asociación ilícita”.
Absoluciones
En la causa, el tribunal decretó la absolución, por falta de acreditación, de Reyes Gazzo y Arancibia Saldaña de la acusación fiscal que los sindicaba como autores del delito de interrumpir completamente la libre circulación de personas o vehículos en la vía pública, descrito y sancionado en el artículo 268 septies del Código Penal.
De igual forma, se absolvió por falta de pruebas al acusado Nicolás Miranda Morales de los cargos que le dirigió el Ministerio Público y la querellante de ser autor de los delitos de asociación ilícita, lanzamiento de artefacto incendiario y porte de artefacto incendiario; y a Eric Hans Fuentes de la imputación que le atribuía autoría en el delito de asociación ilícita.