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“DOS PALMADAS EN EL POTO” | Contraloría cierra sumario de Caso Cajas de Alimentos haciendo vista gorda a las faltas a la probidad

En la arista administrativa del caso, el organismo contralor de Tarapacá decidió suspender a Miguel Ángel Quezada por tres meses de su cargo de intendente (!). Además, le reduce en un 50% su remuneración. Quezada renunció a su cargo en marzo de 2021...

Pese a la conmoción pública que generó en junio de 2020 la publicación del reportaje de Radio Paulina que destapó el caso Cajas de Alimentos, y a que, dada la gravedad de los hechos denunciados, el Ministerio Público y el Consejo de Defensa del Estado se querellaron en contra de los involucrados por Fraude al Fisco, la Contraloría General de la República hizo vista gorda a la contundencia de los antecedentes y decidió tratar con guante de seda el exintendente Quezada y a los otros funcionarios de la ex intendencia regional y de la Delegación Presidencial investigados en el sumario que llevó adelante el organismo.

Así se desprende de la última resolución exenta (PD002029) ingresada al legajo del sumario, firmada el pasado miércoles 15 de marzo por la Contralora de Tarapacá, Sandra Estay Contreras, quien mantuvo a firme la propuesta de cargos formulada el 26 de enero por la fiscal instructora de la investigación, Yenny Galaz Allende, y que también contó con la venia del jefe Jurídico de la Contraloría, Philip Carrasco Cortés, quien ya había ratificado la propuesta final el jueves 23 de febrero de 2023.

De la revisión a esas tres resoluciones y de la totalidad del proceso sumarial, a los que tuvo acceso Radio Paulina, teniendo además en consideración los hechos ratificados y los antecedentes tenidos a la vista por la propia Contraloría en el caso Cajas de Alimentos, resulta curioso, por decir lo menos, que en las 2267 páginas que tiene el expediente no se mencione ningún cargo basado en el principio de “probidad administrativa”, ni que, pese a que en paralelo existe una investigación penal con imputaciones por fraude al fisco, la fiscal instructora del sumario no haga una sola mención a la letra g) del artículo 61 de la ley 18.834 o Estatuto Administrativo, referida a las obligaciones que tienen los funcionarios públicos: g) Observar estrictamente el principio de probidad administrativa, que implica una conducta funcionaria moralmente intachable y una entrega honesta y leal al desempeño de su cargo, con preeminencia del interés público sobre el privado;

Este antecedente no es menor al revisar los cargos que está proponiendo la Contraloría General de la República, sobre todo considerando el Informe Final 432, del mismo organismo, que en marzo de 2021 determinó como un antecedente Altamente Complejo el pago en exceso que se produjo en la compra de los alimentos y elementos de limpieza en la región de Tarapacá, lo que, de acuerdo al criterio aplicado entonces por la Contraloría, incumplía los artículos 3° y 5° de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, es decir, faltas a la probidad, entre otros.

Artículo 3° de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado.

Así las cosas, la Contraloría determinó sancionar a Miguel Ángel Quezada solo “por la adquisición de 23.113 canastas familiares para emergencia Covid-19, en la Región de Tarapacá, sin contar, a esa fecha, con la documentación que sustentaba dicho acto administrativo y tampoco sin que se expresen o justifiquen las razones por las que se seleccionaron a esos proveedores entre las cotizaciones recibidas“.

El segundo cargo que aplicó la Contraloría a la exautoridad regional fue por “no haber ejercido el control jerárquico de la actuación de su Jefa de Gabinete y Jefe de Departamento de Administración y Finanzas“, es decir, una mera pero no menos grave desprolijidad administrativa por parte de la entonces máxima autoridad regional designada por Sebastián Piñera en Tarapacá.

En el sumario, además, el organismo concedió a todos los involucrados la atenuante de
irreprochable conducta anterior.

¿Y LAS FALTAS A LA PROBIDAD?

La determinación que realiza la Contraloría en el cierre del sumario por el Caso Cajas de Alimentos permite a los ex y actuales funcionarios públicos involucrados, incluido al exintendente Quezada, salir indemnes de una sentencia administrativa que debió ejemplificadora, dada la gravedad de hechos que conoció la ciudadanía y que hoy son motivo de formalizaciones y de medidas preventivas en la arista penal, pero sobre todo porque la misma Contraloría, en su libro “Radiografía de la Corrupción: Ideas para fortalecer la Probidad en Chile (2020), redactado, entre otros, por el excontralor Jorge Bermúdez, calificó sus investigaciones de los casos de Cajas de Alimentos como ejemplos de falta a la probidad administrativa en las compras públicas.

Consultados juristas de la plaza que prefirieron mantener el anonimato, lo que está haciendo la Contraloría al evadir aplicar cargos por faltas a la probidad administrativa, teniendo facultades para ello mediante artículos expresos contenidos en la ley, es evitar que los sumariados -como el exintendente Quezada- sean sentenciados con la destitución, lo que trae aparejada la inhabilidad para ejercer futuras funciones públicas.

Estos cargos no pueden ser sino obra de un lobby poderoso”, sostuvo una de las fuentes jurídicas consultadas por Radio Paulina. “Y es un nefasto antecedente, porque deja en evidencia que la Contraloría aplica criterios premium para personajes ligados al poder, pero ejecuta todo el rigor de la ley en funcionarios comunes y corrientes. Con este tipo de cargos el día de mañana cualquier funcionario público sumariado por la Contraloría por un caso grave de corrupción podrá presentar este sumario como jurisprudencia para argumentar que su falta a la probidad administrativa fue una simple desprolijidad, quedando impunes actuaciones que podrían ser evidentemente corruptas”.

LOS CARGOS DEL SUMARIO

De acuerdo con la resolución exenta PD002029, del pasado 15 de marzo, la contralora Sandra Estay aprobó los cargos propuestos por la fiscal instructora del sumario del Caso Cajas de Alimentos, los que, en la práctica, solo generarán efectos en las personas que siguen ejerciendo una función pública, es decir, el abogado Sergio Tunesi Muñoz, encargado jurídico de la exintendencia y de la actual Delegación Presidencial de Tarapacá, y el también funcionario de la delegación, el abogado Jaime Cejas Guicharrouse.

Así, de no mediar algún recurso interpuesto en contra de la decisión de la Contraloría, los cargos que deberá ejecutar la Delegación Presidencial de Tarapacá quedaron definidos de la siguiente manera:

MIGUEL QUEZADA TORRES – Suspensión de dos meses en el empleo, con goce de un cincuenta por ciento de sus remuneraciones sin poder hacer uso de los derechos y prerrogativas inherentes al cargo, dejando constancia de ello en la hoja de vida del funcionario, mediante una anotación de demérito de seis puntos, en el factor de calificación correspondiente, contemplada en el artículo 121, letra c), y 124, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

LILIAN PLAZA BRAVO Suspensión de 30 días en el empleo, con goce de un cincuenta por ciento de sus remuneraciones sin poder hacer uso de los derechos y prerrogativas inherentes al cargo, dejando constancia de ello en la hoja de vida del funcionario, mediante una anotación de demérito de seis puntos, en el factor de calificación correspondiente, contemplada en el artículo 121, letra c), y 124, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

SERGIO TUNESI MUÑOZ – Medida disciplinaria de censura, dejando constancia de ello en la hoja de vida del funcionario, mediante una anotación de demérito de dos puntos en el factor de calificación correspondiente, contemplada en el artículo 121, letra b), y 122, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

JAIME CEJAS GUICHARROUSE – Medida disciplinaria de diez por ciento de la remuneración mensual, dejando constancia de ello en la hoja de vida del funcionario, mediante una anotación de demérito de dos puntos en el factor de calificación correspondiente, contemplada en el artículo 121, letra b), y 123, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

En el caso de Miguel Ángel Quezada y de la exjefa de gabinete del Gobierno Regional de Tarapacá, la abogada Lilian Plaza Bravo, al no estar actualmente ejerciendo como funcionarios públicos las medidas de suspensión temporal del empleo y de descuento a sus remuneraciones carecen de sentido por parte de la Contraloría de Tarapacá, pues estas sanciones solo podrían ser aplicables si Quezada y Plaza vuelven a ejercer en algún organismo del Estado, algo que es altamente improbable.

Según las fuentes jurídicas consultadas por Radio Paulina, todas las personas que recibieron cargos en el sumario ejecutado por la Contraloría, al igual que los denunciantes del Caso Cajas de Alimentos, aún tienen la posibilidad de recurrir en contra la resolución de la contralora y de sus secuaces.

Cabe mencionar que el exjefe de Finanzas y Administración de la ex Intendencia de Tarapacá, Jhonny Muñoz Cancino, quien ejecutó las órdenes impartidas por sus superiores administrativos -el exintendente Quezada y su jefa de gabinete-, en la licitación de las más de 23 mil cajas con sobreprecio que adquirió el organismo, no recibió ningún cargo en este sumario.

A casi tres años de iniciada la investigación del caso Cajas de Alimentos, la Contraloría vuelve a aplicar al poder político sus ya clásicas “dos palmadas en el poto y a acortarse”, algo que no sorprende en los tiempos que corren…

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