Corte de Santiago emite fallo que acogió solicitud de desafuero de diputada María Luisa Cordero por injurias con publicidad

Asimismo, el falló concluye que las expresiones vertidas por la diputada María Luisa Cordero constituyen, a todas luces, el delito de injurias objeto del libelo inculpatorio.

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La Corte de Apelaciones de Santiago dio a conocer la sentencia en que acogió la solicitud de desafuero de la diputada María Luisa Cordero, querellada por el delito de injurias con publicidad, presentada por la senadora Fabiola Campillai.

En fallo de mayoría, el pleno del tribunal de alzada estableció que, en esta etapa procesal, se cumplen los requisitos para desaforar a la parlamentaria y hacer lugar a la formación de causa en su contra al estar presente el elemento subjetivo indispensable para configurar el delito atribuido: el animus injuriandi.

La sentencia indica que las expresiones que fueron vertidas por la querellada el día 21 de marzo pasado, durante la transmisión del programa radial Sentido Común, como las manifestadas el 24 de marzo en el sitio web www.redgol.cl por la diputada Cordero se estiman injuriosas, pues se atribuye mendacidad y/o engaño en la condición de no vidente que afecta a la senadora, cuestionando su discapacidad visual, a raíz de un hecho delictivo.

Además, se pudo establecer que la supuesta opinión médica enarbolada por la querellada no logra desvirtuar el ánimo de deshonrar, aunado a la intención de mancillar la dignidad de la citada querellante parlamentaria. A su vez todos los antecedentes vinculan a la senadora Fabiola Campillai como ofendida por el delito materia del desafuero. En tanto, las declaraciones de la diputada Cordero resultan ser injuriosas para la querellante, más aún si se vincula con lo dispuesto en el artículo 404 del Código Procesal Penal.

La corte destaca que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, estableció como verdad judicial, lo versado por los peritos médicos forenses respecto que Campillai es víctima de lesiones que fueron calificadas médicamente como graves gravísimas, en la medida que producto de ellas la senadora ha debido soportar secuelas que implican la pérdida de los ojos y la ceguera total, además de su sentido del olfato y el gusto.

“Finalmente, las alegaciones de la defensa, que abarcan tópicos de fondo, propios de un juicio oral (el propio letrado interviniente habla de su ‘teoría del caso’), como lo es contar con un medio de prueba de descargo, consistente en un informe técnico forense de la red social ‘Twitter’ –que el proceso de desafuero no permite, ni contempla– deben ser resueltas precisamente en el juicio contradictorio respectivo, con la tramitación inherente a la mentada y particularísima sede jurisdiccional (artículos 400 a 405 del Código Procesal Penal) en el cual –inclusive– al juez de garantía, apartándose de un sistema acusatorio clásico, se le faculta la realización de determinadas diligencias destinadas a precisar los hechos que configuran el delito de acción privada (artículo 400 inciso 3° del Código Procesal Penal) y en el cual a la postre –como estándar condenatorio– nadie puede ser sentenciado por delito sino cuando el tribunal que lo juzgare adquiriere, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto del libelo incriminatorio y que en él hubiere correspondido al querellado una participación culpable y penada por la ley”, agregó el fallo.

A su vez, la sentencia sostiene que el tribunal del grado, luego de rendida toda la prueba de cargo y descargo, formará su convicción sobre la base de la prueba producida válidamente durante el juicio oral simplificado, y no en el presente antejuicio que constituye el desafuero en el cual, la Corte de Apelaciones de Santiago, resuelve sobre la base de antecedentes.

Asimismo, el falló concluye que las expresiones vertidas por la diputada María Luisa Cordero constituyen, a todas luces, el delito de injurias objeto del libelo inculpatorio.