Diario Oficial pública el aporte adicional del Bono Invierno y queda listo para ser pagado en junio

Este beneficio complementario se le entregará a los pensionados cuyas pensiones sean inferior o igual a la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago.

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En la mañana de este jueves el Diario Oficial publicó el artículo que establece el aporte extraordinario de 60 mil pesos del Bono Invierno, luego de ser aprobado por el Senado la semana pasada.

En el documento se detalla que el aporte extraordinario “será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para efecto legal alguno y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno”.

Respecto a las fechas de pago de este beneficio, el artículo señaló que se efectuará en una sola cuota y se hará a partir del mes de junio del presente año, y estará a cargo del Instituto de Previsión Social (IPS).

Además, el documento señala que “corresponderá a la Superintendencia de Pensiones la supervigilancia y fiscalización del otorgamiento y pago del aporte extraordinario establecido en esta ley”.

Cabe mencionar que las personas que podrán recibir este pago son aquellas que cumplan requisitos tales como tener 65 años o más, cumplidos al 1 de mayo del 2023. El pago del monto se hará de forma automática junto al pago mensual de la pensión. Igualmente, si se pide de forma presencial, se debe llevar el carnet de identidad.

En detalle, este beneficio complementario se le entregará a los pensionados cuyas pensiones sean inferior o igual a la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago y que sean del Instituto de Previsión Social, el Instituto de Seguridad Laboral, las Cajas de Previsión (Dipreca y Capredena) y las Mutualidades de Empleadores.

De igual forma, se les entregará el beneficio a los pensionados del sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal o que reciban un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.

Además, se les entregará a quienes sean beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional y a los pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo una PGU y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.