Nueva ley amplía el plazo en 2 años para inscribir derechos de aprovechamiento de aguas

Titulares de derecho tendrán hasta el 6 de abril 2025 para inscribir derechos en el Conservador de Bienes Raíces y registrarlos en el Catastro Público de Aguas de la Dirección General de Aguas del MOP.

41

El pasado 13 de julio se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.586 que modifica el Código de Aguas ampliando el plazo de inscripción de los derechos de aguas hasta el 6 de abril de 2025 e introduciendo un procedimiento administrativo que permita perfeccionar los títulos de los derechos en la misma Dirección General de Aguas del MOP.

La ministra de Obras Públicas, Jessica López, manifestó que el cambio del plazo original, del 6 de octubre del 2023 al 6 de abril de 2025, es una oportunidad más para que todos los titulares de derecho se ocupen de hacer las gestiones a fin de tener sus derechos en regla. “Es una excelente noticia, especialmente para el mundo rural, ya que permitirá que usuarios y sobre todo los agricultores más pequeños tengan tiempo suficiente para reunir antecedentes y tener sus derechos de agua en regla”, comentó.

A su vez, el director general de Aguas, Rodrigo Sanhueza, llamó a realizar con tiempo la inscripción del derecho de aprovechamiento de aguas en el Conservador de Bienes Raíces y registrarlo en el Catastro Público de Aguas, ya que es una responsabilidad individual. “Para inscribir el derecho en el Conservador de Bienes Raíces, el titular debe tener la Resolución de la DGA, del Servicio Agrícola Ganadero o la sentencia judicial que autorizó el derecho de aprovechamiento de aguas. Ahora bien, si no tiene la Resolución, debe dirigirse a la oficina regional de la DGA y pedir una copia autentificada de la Resolución que autorizó el derecho de aprovechamiento de aguas. Con la Resolución emitida por la DGA, el titular debe ir a una notaría para reducir a escritura pública la Resolución DGA, y con ese documento ir al Conservador de Bienes Raíces de la comuna donde se autorizó el derecho de aprovechamiento de aguas y solicitar la inscripción. Luego podrá registrar el derecho en el Catastro Público de Aguas de la DGA”.

Producto entonces de la ampliación del plazo, la caducidad de los derechos de aprovechamiento de aguas no inscritos en el Conservador de Bienes Raíces, se aplicará a partir del 6 de abril de 2025.

Perfeccionamiento

La ley 21.586 también establece un nuevo procedimiento administrativo para el perfeccionamiento de los derechos de aprovechamiento de aguas, el cual anteriormente debía realizarse en sede judicial, lo que permitirá un procedimiento más expedito y por el cual los usuarios ya no tendrán que pagar.

Ahora, permitirá perfeccionar o completar los elementos o características esenciales de los títulos, incluyendo aquellos que consten en resoluciones dictadas por el Servicio Agrícola y Ganadero, en la misma Dirección General de Aguas. Una vez que el título esté perfeccionado por la DGA, este mismo Servicio lo registrará directamente en el Catastro Público de Aguas y a su vez, el titular del derecho deberá requerir al Conservador de Bienes Raíces que deje constancia del registro efectuado en el Catastro Público de Aguas, al margen de la inscripción del derecho de aprovechamiento de aguas.

Sanhueza agregó que “quienes hayan solicitado el perfeccionamiento del título del derecho de aprovechamiento de aguas previo a la vigencia de esta ley, podrán voluntariamente someterse al nuevo procedimiento y harán constar el desistimiento o renuncia en sede judicial”.

Comunidades de aguas subterráneas

La nueva ley igualmente amplía hasta el 6 de abril de 2025 el plazo para iniciar los trámites de conformación de las Comunidades de Aguas Subterráneas (CAS) en las áreas de restricción o zonas de prohibición que se declararon antes del 6 de abril de 2022.

“Una vez vencido este plazo, la DGA sólo podrá autorizar cambios de punto de captación en dichas zonas, respecto de aquellas personas que se hayan hecho parte en el proceso de conformación de la comunidad”, aclaró Sanhueza.

Añadió que una noticia importante para las organizaciones de usuarios de aguas, es que previo a un informe favorable de la Dirección General de Aguas, se podrá solicitar al Conservador de Bienes Raíces respectivo, la inscripción individual de derechos de aprovechamiento de aguas, en base a una inscripción constitutiva de una organización de usuarios de aguas, sea que ésta haya sido constituida judicial o extrajudicialmente.

Para ello, el solicitante deberá acompañar un certificado emitido por la respectiva organización de usuarios de aguas, con una antigüedad no superior a 30 días corridos, en el cual se reconozca que es integrante de esa organización. Si ella no emite el certificado solicitado dentro de 30 días, el titular acompañará copia de esa solicitud con los demás antecedentes a la DGA.

Por último, cabe señalar que la ley instruye que el Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), la DGA, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) y las organizaciones de usuarios de aguas deberán hacerse cargo de difundir e informar sobre de los plazos para realizar los trámites ante el Conservador de Bienes Raíces y en el Catastro Público de Aguas de la DGA.

La Mañana por Paulina