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Comisión de Gobierno del Senado comenzó estudio de proyecto que establece etapa inicial para condición de refugiados

La Comisión de Gobierno conoció detalles del proyecto que busca “asegurar que aquellos que soliciten la condición de refugiado cumplan con los criterios y fundamentos legales”.

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado recibió detalles sobre un proyecto de ley que busca modificar dos leyes relacionadas con el proceso de determinación de la condición de refugiado y la medida de reconducción o devolución inmediata de personas extranjeras que ingresen de forma irregular al territorio nacional.

El proyecto, que está en su primera etapa de tramitación constitucional, tiene como objetivo incorporar una etapa inicial en el procedimiento de determinación de la condición de refugiado. Esta etapa permitirá a la Secretaría Técnica llevar a cabo un chequeo exhaustivo de los antecedentes de la solicitud de refugio. De esta manera, se busca verificar si una solicitud es manifiestamente infundada, es decir, si el solicitante ingresa al país por motivos económicos u otros diferentes a la persecución, a pesar de declarar lo contrario.

Luis Thayer, director de Migraciones, explicó que durante esta etapa, la autoridad migratoria evaluará si la solicitud se ajusta a las situaciones y condiciones que permiten ser reconocido como refugiado, según lo establecido en el artículo 2 de la ley 20.430. También se realizará un análisis de los requisitos formales establecidos en los artículos 26 y 28 de la misma ley, así como en el artículo 37 del reglamento correspondiente. El informe técnico se elaborará después de una entrevista personal con el solicitante.

La senadora Paulina Vodanovic consultó sobre qué sucederá si la solicitud es rechazada y el solicitante tiene un ingreso irregular al país. En respuesta, Thayer explicó que, de ser rechazada, se emitirá una orden de abandono y, en caso de que no se cumpla, se procederá a una orden de expulsión.

Adicionalmente, en el proyecto también se presentaron normas sobre la reconducción, mediante la modificación al artículo 131 de la ley 21.325 de Migración y Extranjería. Se establece el ámbito de aplicación de la medida de reconducción o devolución inmediata, indicando que la autoridad contralora podrá aplicarla en casos de extranjeros que se hayan internado al territorio nacional hasta 10 kilómetros del límite fronterizo terrestre o dentro del mar territorial, o aquellos que intenten ingresar al territorio utilizando documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona.

En la etapa previa a la reconducción, se incorpora la facultad de realizar un registro del extranjero infractor y se amplía el plazo de prohibición de ingreso provisorio de seis meses a un año.

Se espera que diversas organizaciones de la sociedad civil sean escuchadas en la próxima semana antes de proceder a la votación del texto legal. Con esta iniciativa, se busca fortalecer los procedimientos relacionados con la condición de refugiado y la migración irregular, garantizando un proceso más riguroso y acorde con los estándares internacionales.

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