Corte Suprema emite informe sobre proyecto de ley que busca mejorar la probidad de corporaciones municipales

El informe fue remitido al día siguiente a la Comisión de Gobierno Interior de la Cámara de Diputadas y Diputados, con el parecer del pleno de ministros sobre el asunto consultado, relativo a la apelación de la sanción de destitución del jefe de la unidad de control, que crearía la iniciativa legal.

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El pasado lunes 21 de agosto, el tribunal pleno de la Corte Suprema analizó el proyecto de ley que “Modifica distintos cuerpos legales en materia de transparencia, fiscalización y probidad de las corporaciones municipales y organizaciones funcionales”. 

El informe fue remitido al día siguiente a la Comisión de Gobierno Interior de la Cámara de Diputadas y Diputados, con el parecer del pleno de ministros sobre el asunto consultado, relativo a la apelación de la sanción de destitución del jefe de la unidad de control, que crearía la iniciativa legal.

En detalle el documento plantea que “podría ser posible que el establecimiento de un contencioso administrativo especial destinado a impugnar una sanción administrativa impuesta en el marco de un procedimiento disciplinario adopte estas recomendaciones como un criterio orientador respecto a la forma de regular este procedimiento”. 

“La indicación que incorpora el artículo 29 bis, ha establecido que sea la Corte Suprema el tribunal competente para conocer de esta reclamación. En atención a lo expresado en el AD 583-2018, y que la Corte tiene como principal función uniformar la correcta aplicación de la ley, mediante el conocimiento del recurso de casación en el fondo, se propone revisar esta determinación”, plantea el informe.

“En cuarto lugar, se reitera que las sanciones que puede imponer el alcalde a la jefatura de la Unidad de Control no cuentan con un procedimiento judicial expreso, como el regulado para la sanción de destitución dispuesta por la CGR, conforme al nuevo artículo 29 bis propuesto”, añade.

Para el máximo tribunal “como contribución al proceso legislativo se puede indicar que en ningún caso el alcalde, luego de un proceso disciplinario, podría aplicar la sanción de destitución en contra de este funcionario. Sin embargo, no existe la misma claridad respecto a la facultad de la CGR y la posibilidad de aplicar una sanción de menor entidad. Enfrentado a un caso concreto, es pertinente preguntarse si CGR solo puede destituir o, en su defecto, sobreseer o absolver, pero no aplicar sanciones intermedias como la amonestación, multa o suspensión de treinta días a tres meses”.

“En el mismo sentido, en atención que el objetivo de la indicación en análisis, en sus incisos primero y segundo, es modificar el régimen disciplinario de un funcionario municipal regido por la Ley 18.883, por razones de técnica legislativa, se sugiere que estas disposiciones queden incorporadas al Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales y no de la LOCM”.

El informe agrega: “Que, en síntesis, a través del presente informe se analizó la indicación introducida por el Ejecutivo al proyecto de ley que ‘Modifica distintos cuerpos legales en materia de transparencia, fiscalización y organizaciones funcionales’, mediante la cual se busca fortalecer la figura del encargado de la Unidad de Control que existe en cada municipio, iniciativa que busca fortalecer los niveles de transparencia, probidad, prevención de la corrupción y velar por el buen uso de los recursos municipales”.

“Se realizan observaciones –prosigue– al procedimiento judicial creado para reclamar de la sanción de destitución del encargado de la Unidad de Control, expresando que es impropio denominar ‘apelación’ a este procedimiento de impugnación, por cuanto corresponde a un contencioso administrativo especial y su denominación es reclamo de legalidad”.

“Luego, se hacen diferentes aportes a la norma proyectada, reiterando lo expresado por esta Corte Suprema respecto a la creación de nuevos procedimientos contenciosos administrativos y se solicita revisar la elección del máximo tribunal, como el competente para conocer de esta acción en única instancia”, releva.

“Se hace presente, por último, que una indicación como la propuesta debería ser parte del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales y no de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades”, concluye el oficio.